Consultorio de Vivienda: "Mientras dure la alarma, los niños no pueden jugar en parques privativos de urbanizaciones"

  • "¿Debe el vecino limpiar zonas comunes, se puede exigir a la empresa que limpie más a fondo?"
  • Pregunta en el consultorio de vivienda en el correo electrónico consultoriovivienda@20minutos.es
Una niña en un columpio.
Una niña en un columpio.
20minutos | Archivo
Una niña en un columpio.

Las comunidades de propietarios tienen cada semana una cita con el consultorio en el que el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid da cumplida respuesta a las inquietudes que surgen en el día a día de los edificios.

Para formular tu pregunta escribe a la dirección de correo electrónico consultoriovivienda@20minutos.es. Estas son las dudas resueltas esta semana por nuestra experta, Patricia Briones, abogada del CAF Madrid.

CONSULTA En mi  urbanización un par de familias están bajando a sus hijos pequeños al parque interior en el que tenemos algunos columpios y juegos.

Con este tema del coronavirus, ¿cómo se les puede obligar a que no bajen? La policía no puede entrar, entiendo, a una propiedad privada para esto. Gracias por su respuesta.

RESPUESTA DE LA EXPERTA Las nuevas medidas establecidas con el estado de alarma que ha sido declarado impiden salir de casa salvo para lo estrictamente imprescindible. Dentro de estas actividades, no se encuentra salir a pasear ni sacar a los niños al parque. 

Por analogía y figurar en el anexo del RD de Estado de Alarma se puede prohibir el uso de parques interiores privativos.

CONSULTA Estamos preocupados con la limpieza de nuestro edificio. ¿Debe hacerlo todo al cien por cien la empresa que tenemos contratada? ¿Debemos los vecinos limpiar zonas comunes? ¿Se puede exigir a la empresa que limpie más a fondo, con más personal, o si no está en el contrato no pueden hacerlo?

RESPUESTA DE LA EXPERTA Nuestra asesora laboral, Carmen Jiménez, nos comenta lo siguiente: lo que las empresas de limpieza están haciendo es reducir la jornada de los trabajadores, por lo que se realizan limpiezas más intensas en botoneras, pasamanos, picaportes, etc., y no se realizan limpiezas generales de otras zonas comunes dotando a los trabajadores con equipo de seguridad.

Los vecinos no están obligados a la limpieza de zonas comunes. Estas reducciones de jornada e intensificación de funciones pueden pactarse de forma urgente dada la situación de emergencia sanitaria existente, aunque no estuvieran contempladas en el contrato de trabajo.

CONSULTA ¿Cómo se deben gestionar los residuos de personas que están en cuarentena o contagiadas en sus propias casas?, ¿hay algún cubo especial donde depositar estas basuras?

RESPUESTA DE LA EXPERTA El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha comunicado una serie de recomendaciones sobre la gestión de residuos domésticos procedentes de hogares con personas aisladas/en cuarentena por COVID 19.

Las recomendaciones afectan tanto al manejo domiciliario de los residuos, siguiendo lo aconsejado por el Ministerio de Sanidad, como a la gestión de la bolsa con los residuos del paciente.

Manejo domiciliario de los residuos

Para el primer caso, el material desechable utilizado por la persona enferma y sus cuidadores (guantes, pañuelos, mascarillas), el equipo de protección individual (EPI) del personal sanitario (excepto gafas y mascarilla) y cualquier otro residuo del paciente se ha de eliminar en el cubo de basura dispuesto en la habitación, preferiblemente con tapa y pedal de apertura. La bolsa de plástico donde se deposite debe tener cierre hermético y cerrarse antes de sacarse de la habitación.

La mascarilla y las gafas se deben retirar fuera de la habitación del paciente, donde también habrá un recipiente a tal efecto

La mascarilla y las gafas se deben retirar fuera de la habitación del paciente, donde también habrá un recipiente a tal efecto, de características similares a las descritas anteriormente y con bolsa de plástico de cierre hermético. Después de cada depósito de residuos en estas bolsas (bolsa 1) éstas deberán cerrarse y descartarse conforme a lo indicado a continuación.

La bolsa 1, con los residuos anteriores, se introducirá en la bolsa de basura destinada a contener la fracción resto (bolsa 2), que también se cerrará herméticamente.

Gestión de la bolsa con los residuos del paciente

La bolsa 2 se depositará exclusivamente en el contenedor de fracción resto, estando terminantemente prohibido depositarla en los contenedores de recogida separada de cualquiera de las fracciones separadas (orgánica, envases, papel, vidrio o textil) o su abandono en el entorno.

La fracción resto recogida se destinará directamente a vertedero o incineración sin proceder a la apertura manual de las bolsas, si ello es posible.

En caso de que sea necesario el tratamiento previo, dicho tratamiento se realizará de forma automática evitando la apertura manual de las bolsas.

Tanto para la recogida de residuos como en todas las plantas que reciban esas bolsas se desarrollarán protocolos específicos para la protección de los trabajadores y se les dotará de los equipos de protección individual (EPI).

Recogida diferenciada donde se dé un  elevado nivel de afectados

Se podrán establecer recogidas diferenciada de las bolsas (tipo 2) procedentes de centros/lugares donde se dé un elevado nivel de afectados por COVID19 (residencias, hoteles hospitalizados, etc.) mientras dure la crisis.

Estas bolsas se identificarán externamente y de manera fácil (por ejemplo mediante cinta aislante o similar) y se depositarán conforme a la forma que establezcan las autoridades responsables de la recogida de residuos. Estas bolsas se gestionarán de la misma forma que se ha mencionado anteriormente.

CONSULTA Vivo en una comunidad de vecinos en Madrid capital y en las zonas comunes hemos pensado cerrar parte del soportal que se encuentra bajo el edificio para crear un local comunitario.

La idea es hacer una sala para un gimnasio con máquinas y bicicletas estáticas. Según la LPH actual, ¿qué tipo de mayoría es necesaria? ¿Unanimidad, 3/5, simple...? Al tratarse de la modificación de la planta del edificio tenemos dudas para ejecutarlo, ya que aumentaría la superficie construida y se modifica la división original.

RESPUESTA DE LA EXPERTA Al tratarse de una instalación no necesaria, es aplicable lo dispuesto en el art. 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal que requiere para la adopción del acuerdo el voto favorable de las tres quintas partes de la totalidad de propietarios y cuotas así como la correspondiente autorización administrativa, en su caso.

CONSULTA Me he separado de mi pareja y tenemos una hipoteca al 50% desde hace 4 años y de la que aún nos quedan por pagar 26. Ahora la estamos pagando al 50% y vivo yo en ella. Yo la quiero vender, pero ella no quiere ni venderla ni quedarse con la casa (y la hipoteca) al 100%.

¿Se me puede obligar a ser propietario de algo que no quiero? Si me meto en un proceso judicial (que supongo que será como se arregle esto), ¿cuánto duraría aproximadamente dicho proceso?

"Me he separado, ¿se me puede obligar a ser dueño de algo que no quiero?"

RESPUESTA DE LA EXPERTA En esta situación, si no hay acuerdo para vender la vivienda la única solución es acudir a la vía judicial para proceder a la disolución del proindiviso. En cuanto a su duración, dependerá de la acumulación de asuntos del juzgado.

CONSULTA Hace 6 años compré una vivienda que en las escrituras tenía más metros que en la realidad. La razón que me dieron fue que en la construcción del edificio se hizo un 'apaño' y se le dieron 3 metros cuadrados, aproximadamente, al piso de al lado, que es de la comunidad de vecinos (actualmente está alquilado).

Después de esto, no se modificaron los planos y en las escrituras ese trozo cedido aparece dentro de mi piso. Esto me lo dijo el propietario anterior del piso, que lo compró cuando se construyó (años 60) y fue el que me lo vendió.

RESPUESTA DE LA EXPERTA Puede solicitar que se trate este asunto en una junta y se adopte un acuerdo al respecto por unanimidad dado que supondrá la modificación de los coeficientes de propiedad del resto de las fincas existentes en el edificio. En defecto de acuerdo, será necesario que acuda a la vía judicial.

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