Se me acaba el paro: ¿a qué ayudas tengo derecho?

  • El Servicio de Empleo Público Estatal contempla ayudas para cuando a un trabajador en paro se le agota la prestación.
Un grupo de personas sale de una oficina de empleo en Madrid.
Un grupo de personas sale de una oficina de empleo en Madrid.
JORGE PARÍS
Un grupo de personas sale de una oficina de empleo en Madrid.

El paro sigue siendo la mayor preocupación de los españoles, tal y como refleja el último barómetro del CIS publicado esta semana. Asimismo, son más los ciudadanos que perciben en febrero al paro como el principal problema respecto a enero, un 60,2% frente al 58,9%. Este problema se agrava cuando un trabajador en situación de desempleo agota la prestación contributiva, que puede cobrar durante un máximo de dos años —en función del tiempo que haya trabajado—.

Ante esta situación, ¿existen otro tipo de ayudas públicas si se sigue sin encontrar empleo? Sí. El Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) contempla ayudas para cuando a un trabajador se le agota la prestación contributiva o no ha tenido derecho a ella, aunque los requisitos para acceder a ellas son más estrictos. 

Renta activa de inserción (RAI)

Tal y como explican desde la web del SEPE, para acceder a la renta activa de inserción (RAI) hay que tener menos de 65 años, estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio de Empleo Público Estatal y no tener ingresos mensuales propios superiores al 75% del salario mínimo interprofesional —que desde este febrero se ha fijado en 950 euros al mes—, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Por lo tanto, la renta máxima para acceder a la RAI está ahora en 712,50 euros.

En el caso de que se tenga cónyuge y/o hijos menores de 26 años —o mayores con discapacidad o menores en acogida—, la suma de las rentas de todos los integrantes de su unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no debe superar el 75% del SMI —aquí se excluye la parte proporcional de dos pagas extraordinarias—.

Asimismo, otro de los requisitos indispensables para percibir esta ayuda es no haber sido beneficiario de ella en los 365 días naturales anteriores a la fecha en que se ha solicitado, salvo si se trata de una víctima de violencia de género o una persona con discapacidad.

También están excluidos de recibir la RAI aquellos que hayan sido beneficiarios de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.

La cuantía mensual de esta ayuda es de 430,27 euros. La renta activa de inserción se concede durante un periodo máximo de 11 meses, y se cobra con efectos del día siguiente de la solicitud. Además, su pago se realiza por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo.

Para mayores de 45 años

Aquellas personas de 45 años o más y sin cargas familiares tienen derecho a cobrar un subsidio, siempre y cuando estén inscritos como demandantes de empleo durante un mes desde que agotaron la prestación contributiva, no hayan rechazado oferta de colocación adecuada ni se hayan negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

Asimismo, sus rentas no deben ser superiores al 75% del SMI, es decir, no deben exceder los 712,50 euros al mes.

Para mayores de 52 años

En este caso, para poder acceder a este subsidio, únicamente se tendrán en cuenta las rentas del solicitante o beneficiario y no las de su unidad familiar, que en todo caso no podrán ser superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Además, será necesario haber cotizado por desempleo al menos durante 6 años a lo largo de su vida laboral y justificar que en el momento de la solicitud se reúnen todos los requisitos, excepto la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en la Seguridad Social.

Subsidio de desempleo

En el caso de haber agotado la prestación por desempleo, y si existen cargas familiares, existe la posibilidad de cobrar el subsidio por desempleo, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos: estar en paro e inscrito como demandante de empleo y no haber rechazado oferta de colocación adecuada, haber agotado la prestación contributiva, tener responsabilidades familiares, y que las rentas no superen el 75% del SMI.

Por otra parte, si también se reúnen los requisitos para cobrar el subsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de 52 años, se percibiría este último.

Subsidio extraordinario por desempleo

Para acceder a esta ayuda pública, las personas en situación de desempleo total deberán acreditar primero ante el servicio público de empleo autonómico la realización de acciones de búsqueda activa de empleo. Posteriormente, podrán pedir cita previa para presentar la solicitud de este subsidio en el Servicio Público de Empleo Estatal.

Entre los requisitos generales se encuentran no tener una renta superior en cómputo mensual al 75% del SMI y acreditar responsabilidades familiares, no haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento del Programa de Activación para el Empleo (PAE) y no tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación (contributiva o no contributiva).

Al tratarse de un subsidio extraordinario, quedan excluidas de estas ayudas las personas que ya hayan percibido el subsidio para mayores de 52 años, el subsidio por desempleo o la renta agraria, así como aquellos que hayan formado parte de los programas de renta activa de inserción (RAI) o los programas de inserción PRODI o PREPARA.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento