La sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, rechaza el recurso de los condenados, A.C.P. y C.M.R, y ratifica en todos sus términos el fallo de la Audiencia Provincial, que, amén de la referida pena privativa de libertad, impuso a la pareja, en concepto de responsabilidad civil, la obligación de indemnizar a la víctima en lacantidad de 6.805 euros, con el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En su fallo, el Alto Tribunal castellanoleonés considera probado que los dos condenados se apropiaran de dinero y objetos de valor de una anciana de 87 años, a la que conocían por ser prima hermana de una abuela de la mujer condenada y con la que empezaron a tener un contacto mayor con ella al saber que vivía sola.
Así, una vez ganada su confianza, en 2018 la octogenaria abrió una cuenta bancaria en la que se designó como titulares a la propia mujer y a los acusados, aunque los fondos que se ingresaron y que nutrían la cuenta eran de propiedad exclusiva de la anciana.
Tras sufrir una caída a mediados de 2017, la víctima se trasladó a vivir con los acusados a Guadalajara, si bien pidió regresar a su domicilio unos meses más tarde por "problemas de convivencia".
En dicho periodo, los acusados efectuaron varios reintegros por importe de 13.000 euros, de los que ingresaron 6.000 que les requirió la mujer al darse cuenta de los movimientos que habían hecho.
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