Según ha informado Correos, esta solicitud debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad acreditadas mediante certificación médica oficial que impida la formulación personal de dicha petición, en que podrá ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.
En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su personalidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, pasaporte o carnet de conducir originales.
Correos entregará las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales correspondientes de la Oficina del Censo Electoral, quienes enviarán a los solicitantes, entre el 16 y el 29 de marzo, la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo.
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