Tribunales.- Un juzgado anula un decreto municipal de 2018 por "vulnerar" la libertad sindical ante una huelga

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro de Sevilla ha anulado el decreto mediante el que el Ayuntamiento de Sevilla fijó los servicios mínimos de los funcionarios ante la huelga convocada el 5 de noviembre en sus servicios municipales, "por falta absoluta de motivación" de dicho decreto y la "vulneración de los derechos de libertad sindical de huelga" de la sección local de CSIF.
Sevilla.- CCOO y UGT reclaman a Espadas que 'desbloquee' las jubilaciones parciales pedidas por empleados municipales
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EUROPA PRESS - Archivo
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La sentencia, emitida el pasado viernes y recogida por Europa Press, gira en torno a la convocatoria de huelga promovida para el 5 de noviembre por CCOO, CSIF, UGT y el Sindicato de Empleados Municipales (SEM) en los servicios del Ayuntamiento de Sevilla, en demanda del cumplimiento íntegro de los 44 aspectos del pacto alcanzado a finales de junio de 2016 entre el Gobierno local y los sindicatos del Consistorio, la reversión de las contrataciones de empresas externas en servicios como los de Parques y Jardines o Mantenimiento de Edificios Municipales, la consolidación de las plantillas de los servicios sociales o la cobertura de las plazas vacantes, pues el presupuesto general del Ayuntamiento para 2018 reflejaba un total de 802 puestos vacantes, aunque cien de ellos declarados "no disponibles".

Y es que con relación a dicho paro técnico, CSIF recurrió por la vía Contencioso Administrativa el decreto de la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento que, el 31 de octubre de aquel año, fijaba los servicios mínimos para el personal funcionario del Consistorio ante la mencionada convocatoria de paro.

A la hora de formalizar su impugnación, CSIF esgrimía "la falta de motivación para los criterios seguidos al fijar tales servicios mínimos", pues a juicio del sindicato no mediaba "ni razonamiento, ni motivación, ni se establecía la proporción existente entre el personal asignado a los servicios mínimos y la plantilla afecta a cada servicio, lo que impide conocer a cuantos trabajadores afectaba realmente el establecimiento de los mismos y con ello se lesiona el derecho fundamental al ejercicio de la huelga, por lo que dicha falta de motivación se conjuga con una mas que evidente falta de representatividad".

Al respecto, y frente a la documentación aportada por el Ayuntamiento en su defensa, el juzgado expone que "si bien se desprende que los servicios mínimos que se fijan mediante el decreto impugnado son básicamente coincidentes con los fijados para otras jornadas de huelga e incluso con la aquiescencia de algunos sindicatos, lo que no puede obviarse es que en relación con los mismos, el sindicato ahora recurrente no se encontraba en el comité de huelga, por lo que no puede estimarse que diera su conformidad a unos servicios mínimos que sean cuasi coincidentes con los fijados en el decreto".

"NO EXISTE MOTIVACIÓN"

Es más, según el juzgado, "no existe motivación alguna en el decreto por qué se procede a fijar dichos servicios mínimos, sin que por otro lado todos y cada uno de los requerimientos que se realizó a los jefes de servicios y directores de departamentos motivaran el por qué proponían, en sus departamentos, dichos servicios mínimos", pesando sobre todo que "la necesidad de la motivación de las resoluciones y actos administrativos es una exigencia impuesta por la ley".

"No consta que tampoco se le diera traslado al sindicato ahora recurrente del resultado de dichos requerimiento con antelación a la reunión celebrada el día 31 de octubre", zanja el juzgado que estima plenamente el recurso de CSIF y declara "nulo de pleno derecho el acto impugnado, por la falta absoluta de motivación de mismo, que además no permite dilucidar si los mismos (servicios mínimos) son o no proporcionales", y por la "vulneración de los derechos de libertad sindical de huelga de la organización demandante".

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