Condenados a 9 años y medio de cárcel los dos 'cabecillas' del grupo que introdujo 60 kilos de heroína en Galicia

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha dictado sentencia en la que condena a penas de prisión que van desde los 9 años y medio a los 4 años y medio de cá...
Juicio a 12 acusados de introducir casi 60 kilos de heroína en Galicia.
Juicio a 12 acusados de introducir casi 60 kilos de heroína en Galicia.
PAULA JUSTO-EUROPA PRESS - Archivo
Juicio a 12 acusados de introducir casi 60 kilos de heroína en Galicia.

Así, los considerados 'cabecillas' del grupo, el abogado vigués Manuel E.M., y el arousano Juan Jesús V.P., ambos con antecedentes por narcotráfico, fueron condenados a 8 años y medio de cárcel por tráfico de drogas y otro año más por pertenencia a grupo criminal, así como al pago de una multa de 9 millones de euros cada uno.

Por otra parte, el acusado Miguel P.F. ha sido condenado a 7 años y 9 meses de prisión por tráfico de drogas y a 9 meses de cárcel por pertenencia a grupo criminal; el acusado Manuel M.M., ha sido condenado a 7 años y medio de cárcel por tráfico de drogas y otros 9 meses por integración en grupo criminal; y el acusado Daniel V.N., ha sido sentenciado a 6 años y 9 meses de prisión por tráfico de drogas y otros 9 meses por pertenencia a grupo criminal. A todos ellos se les imponen también multas millonarias.

La Audiencia ha impuesto, asimismo, penas de entre 6 años y 9 meses y seis años de cárcel a cuatro de los procesados de nacionalidad búlgara (Ivanov Y.M., Yordan D.Y., Iliyan A.G. e Ivan D.Y.) por el delito contra la salud pública. A Iván Manuel M.P. le impone 6 años de prisión por el mismo delito y, del mismo modo, también condena a Gardenia C.V. (pareja de Juan Jesús V.P.) y Vlado S.A., ambos como cómplices en el delito de narcotráfico, a la pena de 4 años y medio de cárcel, además de las multas correspondientes en cada caso.

HECHOS PROBADOS

El tribunal provincial considera probado que los acusados Manuel E.M., Juan Jesús V.P., Manuel M.M., Daniel V.N., y Miguel P.F., formaban un grupo criminal "estable" y que, al menos desde marzo de 2016, mantenían contacto y estaban concertados con el fin de introducir sustancias estupefacientes en Galicia.

Asimismo, según se recoge en la sentencia, el abogado vigués y el arousano Juan Jesús V.P. detentaban las funciones de coordinación y dirección de este grupo, aunque era Manuel E.M. el que tenía la capacidad de decisión y negociación.

Además de atribuirles contactos y movimientos encaminados a introducir un alijo de cocaína colombiana en Galicia (que finalmente se frustró), los magistrados consideran probado que prepararon la introducción de un cargamento de heroína, que fue localizado en una nave de Caldas de Reis, previamente alquilada por Manuel M.M.

La droga fue transportada por dos de los acusados búlgaros, Yordan e Iliyan, oculta en el habitáculo de un camión. Otros tres acusados de esta nacionalidad estuvieron presentes cuando se descargó la droga, con la participación de Daniel V.N. y Miguel F.P., para traspasarla a una furgoneta, e hicieron labores de supervisión y vigilancia.

El tribunal considera también probado que el cabecilla del grupo, Manuel E.M., estuvo en los momentos previos a la descarga en la nave, para pagar la droga, a pesar de que este procesado no fue detenido hasta semanas después. En las inmediaciones de la nave, haciendo labores de vigilancia, estuvieron también los acusados Juan Jesús V.P. e Iván Manuel M.P.

Con respecto a Gardenia C.V., la Audiencia ha estimado que era conocedora de la actividad ilícita de su pareja y de otros miembros del grupo, y ha señalado que, además de acompañarlos a las reuniones que tenían con el abogado vigués (ella se quedaba fuera del despacho vigilando), gestionó la reserva del hotel para uno de los contactos colombianos, y tuvo otras intervenciones.

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