Los administradores de fincas piden que el Estado regule los pisos turísticos

  • El 73% consideran que los pisos turísticos son incompatibles con los de uso permanente.
  • El 81% denuncian que generan «actividades molestas» para los vecinos de la finca.
  • La presidenta de la CAF, Isabel Bajo, insta a la Administración a regular la normativa".
Imagen de recursos de turistas en Madrid.
Imagen de unos turistas en Madrid.
EP
Imagen de recursos de turistas en Madrid.

El 73,6% de los administradores de fincas de la Comunidad de Madrid consideran incompatible que en una comunidad de propietarios coexistan viviendas de uso permanente con viviendas de uso turístico, según una encuesta realizada por el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid

El CAF representa a 3.500 colegiados que administran 200.000 edificios residenciales de Madrid.

Según el sondeo, el 81,3% de los administradores de fincas denuncian que se generan "actividades molestas" en los pisos turísticos, seguido de «problemas de inseguridad» en el edificio (63,2%), "actos vandálicos" (42,1%) o "actividades insalubres" (16,4%). Por el contrario, únicamente un 5,8% de los administradores de fincas responden que los pisos turísticos"no causan ningún problema".

Entre los problemas que surgen, la presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, Isabel Bajo, apunta la seguridad: "A los vecinos les preocupa que a su vivienda pasan a tener acceso unas 500 personas extrañas al año, sin control, a sus espacios comunes, a su garaje... Tienen las llaves de la entrada de su portal". Bajo, además, apunta a la tensión entre vecinos. Se están generando "bastantes problemas" como, por ejemplo, "falta de seguridad y ruidos a deshora".

"Todo eso hay que coordinarlo, ver cómo se puede coexistir. La administración pública debería buscar un equilibrio", asegura. De hecho, además, existe confusión sobre la normativa a aplicar.

Por todo ello, los administradores de fincas de Madrid reclaman que el Gobierno central impulse una normativa estatal que regule la actividad de los pisos turísticos.

Según la abogada Patricia Briones, experta en pisos turísticos, "el problema no radica tanto en aquellos edificios que están destinados en su totalidad al alquiler vacacional, conocidos como apartamentos turísticos, sino en aquellas viviendas destinadas a tal fin que coexisten con otras de carácter meramente residencial, las conocidas como viviendas de uso turístico".

En su opinión, tal ha sido la "alarma social que esta situación ha provocado en las grandes ciudades, como es el caso de Madrid", que la legislación se ha movilizado intentando "apagar el fuego" desde tres frentes: estatal, autonómico y municipal.

Por un lado, el nuevo artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal mediante el cual faculta a las comunidades a adoptar acuerdos que limiten o condicionen este tipo de viviendas o incluso que se aumente su cuota de participación en los gastos hasta un 20% adoptando un acuerdo por las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas. La ausencia de retroactividad implica que en aquella comunidad en la que exista una vivienda de uso turístico, siempre y cuando se encuentre legalizada, no estará vinculada por este acuerdo.

Por otro, la modificación del Decreto 79/2014 de viviendas y apartamentos de uso turístico de la Comunidad de Madrid que exige nuevos requisitos como es el certificado de idoneidad (CIVUT), declaración responsable del inicio de actividad, información a la Policía o Guardia Civil de la identidad de los usuarios de este tipo de viviendas, información relativa a las normas de régimen interior de la comunidad…

En definitiva, regula los derechos y obligaciones del propietario de este tipo de viviendas como de sus usuarios.

Por último, el Plan Especial de Regulación del Uso de Servicios Terciarios en la clase de Hospedaje (PEH) del Ayuntamiento de Madrid que desde un punto de vista urbanístico persigue preservar el uso residencial en las áreas centrales de la ciudad. Para ello, intensifica los requisitos que debe cumplirse para desempeñar este tipo de actividad según donde se ubique la vivienda, en concreto, en los denominados anillos 1,2 y 3. l

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