La Audiencia Nacional absuelve a una etarra al no ser llamada a declarar una testigo

  • Dolores López Resina se enfrentaba a 159 años por poner dos bombas.
  • La testigo no fue llamada a declarar en la vista oral.
  • Un grapo fue absuelto de un asesinato en un caso similar.
Dolores L. Resina, durante el juicio en la Audiencia Nacional (EFE).
Dolores L. Resina, durante el juicio en la Audiencia Nacional (EFE).
EFE
Dolores L. Resina, durante el juicio en la Audiencia Nacional (EFE).
La Audiencia Nacional ha absuelto a la etarra
Dolores López Resina, alias 'Lola', para quien
la Fiscalía pedía 159 años de prisión por colocar
dos bombas en sendas cafeterías del Puerto Olímpico de Barcelona en agosto de 1993, porque
la testigo que la había identificado no fue citada a declarar en el juicio.

El caso es similar al del
grapo Marcos Martín Ponce, recientemente
absuelto por el Tribunal Supremo del asesinato de un policía en Madrid en noviembre de 2000 también porque una testigo que presenció el atentado y le identificó no compareció en la vista al no ser localizada.

El fiscal pidió la condena de López Resina basándose en la
declaración policial del etarra Felipe San Epifanio, cuyas huellas aparecieron en un artefacto sin explosionar y que en 1994 afirmó que 'Lola' había participado en los hechos, y en las manifestaciones de la propia acusada, aunque ésta
se limitó a admitir su pertenencia a ETA.

El tribunal explica, sin embargo, que "
ambos datos son insuficientes a los efectos pretendidos si se tiene en cuenta que las declaraciones de San Epifanio sobre la intervención de la procesada López Resina son prácticamente inexistentes", ya que sólo dijo que 'Lola' colocó dos artefactos, sin explicar las circunstancias.

La sentencia añade que "en la causa consta la
declaración de una testigo (...) que reconoció fotográficamente a López Resina como la moradora de un piso que su madre había alquilado en la calle Aragón (de Barcelona), lo que coincide con lo declarado por San Epifanio y hubiera supuesto un
elemento de corroboración adicional sobre la verosimilitud general de las declaraciones de éste".

"Pero
esta testigo no fue propuesta para declarar en la vista oral ni introducidas de otro modo sus manifestaciones en el plenario, de modo que la ausencia de contradicción impide que las tengamos en cuenta", agrega la sala, que explica que en aplicación del principio "in dubio pro reo", la duda "ha de favorecer a la procesada, lo que conduce a su absolución".
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