Las negligencias judiciales anulan la condena de un Grapo que mató a un policía

  • Una testigo que presenció como un policía era disparado no pudo ser localizada a pesar de ser testigo protegido.
  • El terrorista fue juzgado el 25 de julio de 2007 acusado.
El terrorista absuelto Marcos Martín Ponce. (EFE)
El terrorista absuelto Marcos Martín Ponce. (EFE)
20MINUTOS.ES
El terrorista absuelto Marcos Martín Ponce. (EFE)
Según publica el diario El Mundo en su página web, el
Tribunal Supremo ha anulado la condena de 30 años al terrorista de los Grapo Marcos martín Ponce debido a
un cúmulo de negligencias policiales y judiciales. Así lo ha reprobado el Alto Tribunal en una sentencia conocida por El Mundo.

Una testigo que presenció como un policía era disparado no pudo ser localizada a pesar de ser testigo protegido. "La Policía se limitó a buscarla en el colegio donde trabajaba, pero, al ser el mes de julio, el centro estaba cerrado". Su comparecencia era esencial ya que identificó al acusado como la persona que disparó al policía.

La ausencia de esa testigo no era, ni mucho menos, inevitable
Al final, la principal testigo
no pudo testificar ni ser interrogada por la defensa "contraviniendo así elementales exigencias del derecho de defensa y del derecho a un proceso con todas las garantías".

Francisco Javier Sanz Morales

El terrorista fue juzgado el 25 de julio de 2007 acusado de asesinar el 17 de noviembre de 2000 al agente Francisco Javier Sanz Morales, de 28 años de edad. "El Alto Tribunal alega que se vulneró su presunción de inocencia al no comparecer en el juicio la testigo protegida que lo identificó sin ningún género de duda".

El fallo principal se basa en la identificación de la fotografía realizada por la testigo y en la "ratificación de ese reconocimiento durante el juicio contra Israel Torralba, otro Grapo anteriormente condenado como coautor del atentado".El Tribunal Supremo considera que son insuficientes los elementos probatorios para destruir la presunción de inocencia "que ampara a cualquier imputado".

"La Sala no puede considerar desplazada la presunción de inocencia que ampara a cualquier imputado cuando la condena se basa en la declaración de una testigo presencial de los hechos que nunca ha visto al acusado y que, además, nunca ha podido ser interrogada por el letrado de la defensa", indica el Supremo. "Y lo más grave", añade, "es que la ausencia de esa testigo no era, ni mucho menos, inevitable".

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