El Constitucional permite que los menores transexuales "con madurez" puedan cambiar de género en el DNI

Imagen de recurso del colectivo LGTBI.
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El Tribunal Constitucional ha avalado que los menores transexuales con "suficiente madurez" y en una "situación estable de transexualidad" puedan solicitar el cambio de género en el registro civil.

Hasta ahora, la ley que regula el cambio de sexo en el DNI obligaba al sujeto a ser mayor de edad para solicitarlo. Sin embargo, ahora el Tribunal Constitucional sostiene que esta norma es inconstitucional y permitirá que los menores puedan acometer el cambio que se adecúe a su verdadera identidad en el DNI.

En una nota informativa, el Constitucional estima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala Primera del Tribunal Supremo respecto del párrafo primero del art. 1.1 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

El Tribunal Supremo argumentaba que tenía dudas de que la restricción legal cuando afectaba a un menor de edad con suficiente madurez, que realiza una petición seria por encontrarse en una situación estable de transexualidad, pueda superar el juicio de necesidad y de proporcionalidad.

Esta duda del Alto Tribunal surgió tras el recurso planteado por una familia cuyo hijo, que en ese momento tenía 14 años, quería cambiar de género en el DNI porque, aunque nació y fue inscrito como mujer, desde muy pequeño se sintió varón.

Ahora, el Pleno del TC aprecia que la restricción legal enjuiciada, en su proyección respecto de los menores de edad con "suficiente madurez" y que se encuentren en una "situación estable de transexualidad", representa un grado de satisfacción más reducido del interés superior del menor de edad perseguido por el legislador y por eso, aprecia la vulneración del principio de desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE) y del derecho a la intimidad (art. 18.1 CE).

La parte dispositiva de la sentencia, que ha de salir publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), sostiene que "el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, ha decidido estimar la cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación con el art. 1.1 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, y, en consecuencia, declararlo inconstitucional, pero únicamente en la medida que incluye en el ámbito subjetivo de la prohibición a los menores de edad con "suficiente madurez" y que se encuentren en una "situación estable de transexualidad".

En España, los menores de edad pueden cambiarse de nombre en el registro civil pero hasta ahora no tenían permitido realizar cambios en la casilla relativa a su sexo en el documento nacional de identidad.

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