El Constitucional anula por discriminar a la mujer el cálculo de las pensiones de trabajo a tiempo parcial

Lograr una jubilación con garantías económicas es una de nuestras grandes preocupaciones.
Lograr una jubilación con garantías económicas es una de nuestras grandes preocupaciones.
GTRES
Lograr una jubilación con garantías económicas es una de nuestras grandes preocupaciones.

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado nulo el actual sistema para calcular las pensiones de trabajo a tiempo parcial al considerarlo "discriminatorio para la mujer", que, según los datos oficiales, es quien ocupa aproximadamente el 70% de estos puestos.

La sentencia, que se ha dado a conocer este miércoles, recoge la petición del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que solicitaba revisar este sistema por si pudiera existir algún tipo de discriminación en el caso de que, como ha ocurrido, hubiera una tasa mayor de mujeres en esta situación.

Esta modificación supondría una subida de algunas de las pensiones a tiempo parcial cuyas horas trabajadas computan en la actualidad menos que las horas de una jornada a tiempo completo. Esto es, según explica Carlos Bravo, secretario confederal de Protección Social y Políticas Públicas de CCOO, que para que una persona que trabaje a tiempo parcial obtenga una pensión equivalente a la de un trabajador a tiempo completo, debería trabajar 1,5 más de tiempo.

Según la resolución, dicho precepto obvia los requisitos de "justificación objetiva y razonable" al establecer diferencias entre los trabajadores teniendo en cuenta, además, que estos contratos no sólo suponen una "reducción razonable de la base reguladora", sino que "añaden una reducción del periodo de cotización" para establecer la cuantía de la pensión, que no se hace con el trabajador a tiempo completo.

El Gobierno ya está estudiando esta sentencia y, aunque se encuentran a la espera de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, "ya se está trabajando en estudiar los plazos de aplicación y analizando los cambios necesarios en las aplicaciones informáticas", señalan desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La fiscal general ya se pronunció al respecto

La fiscal general del Estado, María José Segarra, ya apuntó en un escrito ante el tribunal que toda esta distinción conduce a un "resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social", con "incidencia predominante en el empleo femenino".

En cuanto a su aplicación el Pleno del Constitucional descarta la retroactividad y señala que, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la declaración de nulidad no afectará ni a los conflictos individuales juzgados con anterioridad ni a las situaciones administrativas decretadas en firme.

Con la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, el Constitucional recoge el testigo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el pasado mayo resolvió que España debía revisar la normativa del cálculo de las pensiones para los trabajadores a tiempo parcial al poder acarrear discriminación por razones de sexo.

Discriminación en la duración del subsidio de paro

No es la primera vez que el derecho comunitario se pronuncia sobre los derechos de estos empleados. En noviembre de 2017, el TJUE falló en contra del sistema utilizado por la Seguridad Social para calcular la duración del subsidio de paro en contratos parciales, por idénticos motivos.

El pasado mayo, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social anunció su intención de revisar este cálculo, que ya fue modificado en 2014 para que los trabajadores pudieran llegar a los 15 años mínimos de cotización necesarios para acceder a una pensión contributiva.

Pese a ello, desde la propia cartera reconocían que la mayor parte de las personas con empleos a tiempo parcial y derecho a la prestación no llegan al importe mínimo garantizado por ley, por lo que cobran el complemento de la pensión con cargo al Estado.

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