Últimos días para presentar la declaración de la renta: cuidado con cometer errores por las prisas

  • La campaña de la Renta 2018 finaliza el próximo lunes 1 de julio de 2019. Apurar hasta el final puede provocar diferentes errores.
Campaña Declaración Renta. IRPF. Cantabria.
Campaña Declaración Renta. IRPF. Cantabria.
EUROPA PRESS - Archivo
Campaña Declaración Renta. IRPF. Cantabria.

La campaña de la Renta 2018 finaliza el lunes 1 de julio de 2019, que es el último día para presentar la declaración. Muchos españoles apuran hasta el final, pero esto tiene sus riesgos por posibles errores de última hora. Antonio Paredes, experto tributario de los Técnicos de Hacienda (Gestha), explica a los lectores de MiBolsillo cuáles son estos posibles errores y ofrece consejos para evitarlos.

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Plazos

Si el resultado es a ingresar y deseamos domiciliar el pago la declaración se debe presentar antes del 26 de junio (ayer miércoles). Por tanto, si apuramos los últimos días no podremos domiciliar el pago y tendremos que obtener el documento de pago y presentarlo en el Banco o Entidad Financiera o bien usar a la Banca electrónica.

Debemos tener en cuenta que transcurrido el plazo de 1 de julio si la declaración resulta a ingresar se podrá presentar fuera de plazo pero ya no podremos fraccionarla en dos pagos, 60% 40%, y además el ingreso realizado será objeto de un recargo que será de un 5%, 10%, o un 15% si la demora es inferior a 3, 6 o 12 meses respectivamente, explica el experto de Gestha.

Por encima de 12 meses el recargo será de un 20% más intereses de demora desde el día siguiente al término de los 12 meses hasta la presentación de la declaración. Estos recargos podrán gozar de una reducción de un 25% en caso de pago en tiempo de la declaración extemporánea y del recargo por fuera de plazo.

Gastos deducibles

de los rendimientos del trabajo. El contribuyente no debe olvidar consignar como gasto deducible de los rendimientos del trabajo:

- Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales.

- Los gastos de defensa jurídica derivados de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que recibe los rendimientos, con el límite de 300 € anuales.

Hacienda. Declaración renta.
Hacienda. Declaración renta.

-Los gastos que pueda originar la movilidad geográfica del empleado y que asciende a 2.000 euros. De esta última ventaja, solo pueden beneficiarse los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que obligue a cambiar de residencia habitual.

Inmuebles

Las viviendas y locales vacíos generan lo que se denomina "imputación de rentas inmobiliarias", un ingreso que se estima en un porcentaje del valor catastral del inmueble. Hay que revisar que estas imputaciones no sean erróneas, que no haya viviendas que ya no sean de nuestra propiedad, que sean de varios titulares, que esté habitada por el ex cónyuge...

En general, se considera que los inmuebles urbanos, salvo la vivienda habitual y el suelo no edificado, generan una renta a efectos fiscales del 2% del valor catastral o el 1,1% si el valor ha sido revisado en 2018 o en los diez años anteriores.

Por otra parte, los contribuyentes no deben olvidar incluir como rendimiento de capital inmobiliario los alquileres turísticos, después de que en 2018 se regulara por primera vez la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas para estos fines. Y para ello se aprobó un modelo específico, el 179, a presentar por las plataformas que facilitan dichos arrendamientos como Booking, Airbnb, etc. Estos alquileres turísticos no pueden aplicarse la reducción del 60%, ya que no satisfacen una necesidad permanente de vivienda sino que cubren una necesidad temporal.

Ganancias patrimoniales

Los incentivos del Plan PIVE a la compra de un vehículo o las ayudas para la compra o reforma de una vivienda son ganancias patrimoniales que suelen venir incorporadas en el borrador de declaración que la Agencia Tributaria confecciona, si bien es conveniente revisarlo a efectos de asegurarse y evitar una liquidación, lo que conlleva su correspondiente sanción.

Con respecto a las transmisiones de inmuebles, se hallan exentas de tributación las ganancias patrimoniales:

- Para los mayores de 65 años o las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia que transmitan su vivienda habitual.

-Para los mayores de 65 años por la venta de cualquier tipo de bien, incluidos los inmuebles, siempre que el importe de la venta se destine a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y un plazo de seis meses.

-Para las logradas tras la transmisión de la vivienda habitual cuando el importe obtenido se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de otra vivienda habitual en 2 años.

Ejercicios anteriores: compensaciones

Los rendimientos negativos del ahorro pueden compensarse con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo periodo impositivo, con un límite que desde 2018 ha aumentado al 25% de dicho saldo positivo, y viceversa, las pérdidas con los rendimientos positivos. La misma compensación y con el mismo límite se efectuará con los saldos negativos de los rendimientos de capital mobiliario y de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro de 2015, 2016 y 2017 pendientes de compensar a 1 de enero de 2018.

Familia: cambios en la situación

A la hora de hacer la declaración de la renta hay que considerar los cambios del estado civil, defunciones y en especial de nacimientos que conllevan en bastantes casos no sólo el mínimo familiar, sino también la posibilidad de deducciones familiares. Asimismo, se deben tener en cuenta las situaciones de minusvalía, tanto personales como familiares.

En enero de 2018 se introdujo una nueva deducción para aquellos contribuyentes que no puedan presentar declaración conjunta por residir parte de los miembros de su unidad familiar en otro Estado miembro de la UE. La finalidad de esta nueva deducción es equiparar la cuota a pagar de estos contribuyentes con la que correspondería si los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.

Deducciones especiales

Las llamadas deducciones familiares suelen incluirse en el borrador de la declaración elaborado por la Agencia Tributaria. Entre ellas se incluye la deducción por madre trabajadora con hijo menor de tres años, por familia numerosa, ascendiente o descendiente con discapacidad, o familia monoparental con dos hijos y sin derecho a anualidades por alimentos. Debemos tener en cuenta que en algunos casos estas deducciones no se incluyen.

Deducciones autonómicas

Pueden suponer importantes beneficios fiscales (gastos por estudios de los hijos, por adopción, alquiler de vivienda…). Paredes (Gestha) recuerda que la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla se ha elevado desde el 50% hasta el 60%, y La Rioja ha fijado el mínimo por discapacidad de descendientes -3.300 euros con discapacidad entre el 33% hasta el 65% o 9.900 euros con discapacidad desde el 65%-.

Alquileres de vivienda habitual

Aunque la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual ya desapareció, se mantiene vigente para los contratos firmados antes del 1 de enero del año 2015. Esta deducción no aparece en el borrador de la declaración de la Renta y no debe ser olvidada por los contribuyentes con derecho a ella. Así, los inquilinos con contratos anteriores a esa fecha pueden seguir deduciéndose el 10,05% de las cuotas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

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