El Supremo ve clave para suspender la exhumación la "significación" de Franco como Jefe del Estado

Flores en la tumba de Franco en el Valle de los Caídos.
Flores en la tumba de Franco en el Valle de los Caídos.
Borja Méndez / EFE
Flores en la tumba de Franco en el Valle de los Caídos.

El hecho de que Francisco Franco fuera el Jefe del Estado entre octubre de 1936 y noviembre de 1975 ha sido el elemento que ha determinado este martes la decisión del Tribunal Supremo de suspender cautelarmente la exhumación de sus restos. Según el auto judicial, esta circunstancia le confiere unos "rasgos especiales que no se pueden ignorar" y es la que ha servido para inclinar la balanza a favor de los intereses de los recurrentes, es decir, de sus familiares, frente al "interés público" que los magistrados también reconocen a la Ley de Memoria Histórica y los reales decretos aprobados por el Gobierno para proceder a la exhumación.

El auto de los cinco magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo que plasma la suspensión cautelar de la exhumación pondera las razones a favor dadas por los Franco y en contra de la Abogacía del Estado, en nombre del Gobierno. Sin embargo, el punto de inflexión es algo que ni uno ni otro adujeron, y tiene que ver con el papel político que desempeñó Franco entre 1936 y 1975.

El Supremo estima que exhumar los restos de Franco antes de resolver el fondo de los recursos en contra y de que, eventualmente, esta pudiera desautorizarse provocaría "un grave trastorno para los intereses públicos encarnados en el Estado, habida cuenta de la significación de don Francisco Franco Bahamonde". "El hecho de que fuera Jefe del Estado del 1 de octubre de 1936 hasta su fallecimiento el 20 de noviembre de 1975 atribuye a toda la controversia unos rasgos especiales que no se pueden ignorar", prosigue el auto de los magistrados que han fallado este martes en contra de que sea exhumado de momento.

El Supremo considera que este es un argumento de "interés general" que coincide con los de "interés particular" de sus familiares y que justifica la suspensión cautelar.

Irreversibilidad material

Este es el argumento definitivo que han empleado los magistrados, que según explican en el auto, debían determinar si denegar la suspensión cautelar que pedían los Franco sería irreversible si, una vez estudiado el fondo, falla a favor de sus recursos en contra del procedimiento. El Supremo se ha comprometido a tener un fallo definitivo en un "plazo razonable".

En todo caso, en la cuestión de si la exhumación es o no irreversible, los jueces dan la razón al Gobierno que, a través de la Abogacía del Estado, mantiene que no habría "irreversibilidad material", ya que "nada impediría que, de estimarse el recurso, se devolvieran los restos" a la basílica del Valle de los Caídos.

Amargo trago

Los descendientes del dictador también consideran "materialmente posible sepultar de nuevo los restos", pero aludían a cuestiones sentimentales para exigir que no se muevan de su emplazamiento actual hasta que no se resuelvan los recursos. "Los recurrentes, sus allegados y el exhumado tendrán que pasar por el amargo trago de ver cómo se procede a la exhumación de su ser querido", aducían los Franco.

Añadían una acusación al Gobierno al defender que "no se puede exigir a una familia que soporte el desgarro que eso supone cuando está guiado por el indisimulado deseo de humillar póstumamente la memoria de su pariente" y reiteraban que "a ninguna familia se le debe hacer pasar por dos exhumaciones y tres entierros".

Los magistrados consideran todas estas consideraciones dentro del "interés particular" de lo Franco, que sólo han visto admitida su demanda para paralizar cautelarmente la exhumación porque la Sala también ha tenido en cuenta una "situación extraordinariamente perjudicial para el interés público", relacionada con el hecho de que Franco fue jefe del Estado.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento