La jueza rechaza investigar como violencia machista el caso del hombre que ayudó a suicidarse a su mujer

Ángel Hernández y María José Carrasco, en una imagen del vídeo en el que ella confirma que quiere morir
Ángel Hernández y María José Carrasco, en una imagen del vídeo en el que ella confirma que quiere morir
MEDIASET
Ángel Hernández y María José Carrasco, en una imagen del vídeo en el que ella confirma que quiere morir

La jueza de Violencia sobre la Mujer número 5 de Madrid ha rechazado asumir la investigación de los hechos ocurridos el pasado día 3 cuando Ángel Hernández ayudó a su esposa, María José Carrasco, aquejada de una grave enfermedad, a suicidarse ingiriendo una sustancia.

Así lo acuerda la magistrada en un auto en el que rehúsa la inhibición del Juzgado de Instrucción 25 de Madrid respecto del asunto, al entender que la solicitud expresada a su marido de forma seria e inequívoca por parte de la esposa de poner fin a su vida convierte este presunto delito en excepción respecto a las conductas recogidas en la ley integral de violencia sobre la mujer.

Si no hubiera existido dicha solicitud expresa, seria e inequívoca de la mujer al marido para que le ayudara a morir "hablaríamos de lo contrario", según recoge la resolución. Añade que "desde una perspectiva criminológica este auxilio al suicidio de la persona enferma grave que lo solicita expresamente no es la manifestación de ningún tipo de violencia física, psíquica o limitación de la libertad".

Para la jueza la inclusión de este caso en el ámbito de competencia de los juzgados de violencia sobre la mujer "supone una interpretación literal incompatible con el objeto y la finalidad de estos juzgados". "También desde una interpretación social y teleológica de la ley se deduce que el auxilio al suicidio previsto en el artículo 143.4 del Código Penal no puede formar parte de las competencias de los juzgados de violencia sobre la mujer", agrega.

Una vez que el testimonio de la causa le sea devuelto al Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid, la titular de este órgano deberá resolver si finalmente tramita el asunto o eleva una cuestión de competencia ante la Audiencia Provincial madrileña.

Ángel Hernández: "Muy contento"

La jueza ha dictado esta resolución tras recibir el informe de la Fiscalíaque le pidió que rechazara asumir el caso al excluir los hechos objeto del procedimiento de un supuesto de violencia de género.

Para la Fiscalía, el Juzgado número 5 de Violencia sobre la Mujer carece de competencia para conocer del presente asunto porque las diligencias abiertas a raíz del fallecimiento de María José Carrasco tienen por objeto la comisión de un delito de cooperación al suicidio.

Aunque el Supremo exige que cualquier acto de violencia de un hombre a una mujer es constitutivo de violencia de género, la Fiscalía que un delito de violencia contra la mujer exige como "primer requisito" que exista tal violencia; "y aun entendida ésta de un modo amplio como cualquier actividad humana más o menos agresiva, en detrimento de una persona y contraria a su voluntad, difícilmente tendría encaje en los hechos que se están instruyendo en esta causa".

Y desde manifiesta que considerar estos hechos como violencia contra la mujer es "contradictorio" con los fines perseguidos por el legislador, "además de mandar un mensaje distorsionado a la sociedad sobre cuál es la razón y contenido de la misma".

El propio afectado, Ángel Hernández, se ha mostrado "muy contento porque una institución tan necesaria como el juzgado de violencia de género no se podía mezclar con mi caso. Creo que la inhibición es muy acertada porque lo contrario habría ido en desprestigio de la institución".

En el auto, además, la jueza recuerda que María José Carrasco padecía esclerosis múltiple desde hacía más de treinta años y se encontraba en fase terminal y sin posibilidad de llevar a cabo por si misma ninguna actuación que pudiera poner fin a su vida, así como que había solicitado de forma expresa a su marido que le ayudara" a ello.

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