Condenada a 40 años por obligar a sus tres hijos menores a tener relaciones con un hombre por dinero

  • La hija mayor de la acusada ha declarado que esta les obligaba a mantener encuentros sexuales "casi cada día".
  • El sujeto que abusaba de los menores es un varón de 79 años con quien la mujer habría acordado dinero a cambio.
  • Ambos quedan acusados ahora a penas de 40 y 36 años de prisión. 
Entrada de la Audiencia Provincial de Sevilla.
Entrada de la Audiencia Provincial de Sevilla.
EUROPA PRESS - Archivo
Entrada de la Audiencia Provincial de Sevilla.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 40 años menos dos días de cárcel a una madre por obligar a sus tres hijos menores de edad a mantener relaciones sexuales con un hombre a cambio de dinero en una localidad de la provincia.

Asimismo, al varón, de 79 años de edad, lo ha condenado a 36 años de prisión, fijando el tribunal en ambos casos el límite máximo de cumplimiento en 20 años de cárcel y declarando extinguida por ley las que exceden de dicho límite.

En la sentencia, la Audiencia ha condenado a la acusada como cooperadora necesaria de dos delitos continuados de agresión sexual con introducción de miembros corporales en concurso ideal con dos delitos continuados de prostitución de menores, a la pena por cada uno de ellos de 15 años de prisión, cinco años de libertad vigilada y la prohibición de aproximarse o de comunicar con dos de los menores durante otros 15 años, tal como informa el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en un comunicado.

Además, la Sala ha condenado a la investigada a nueve años de cárcel y la prohibición de aproximarse o comunicar con el tercero de sus hijos durante nueve años como cooperadora necesaria de un delito continuado de agresión sexual sin introducción de miembros corporales en concurso ideal con un delito continuado de prostitución de menores.

Grave adicción al alcohol y las drogas

Con todo ello se le impone la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad respecto de uno de sus hijos durante un año menos un día. En este sentido, la Sala ha absuelto a la acusada de los dos delitos de abandono de familia al entenderlos incluidos en los delitos de maltrato habitual mencionados.

En cualquier caso, la Sala ha apreciado la agravante de parentesco respecto de los delitos de prostitución de menores y las atenuantes de grave adicción, tanto al alcohol como a las drogas, y alteración psíquica respecto de los dos delitos de maltrato habitual.

Respecto al acusado, el Tribunal le atribuye dos delitos continuados de agresión sexual con introducción de miembros corporales en concurso ideal con dos delitos continuados de prostitución de menores y le impone por cada uno de ellos la pena de 14 años de cárcel, la prohibición de aproximarse o comunicar con dos de las víctimas durante 14 años y cinco años de libertad vigilada.

Y de igual forma, se le ha condenado por un delito continuado de agresión sexual sin introducción de miembros corporales en concurso ideal con un delito continuado de prostitución de menores a la pena de ocho años de prisión y la prohibición de aproximarse o comunicar con uno de los menores durante ocho años.

Por los delitos continuados de agresión sexual en concurso ideal con los delitos continuados de prostitución de menores, ambos acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente con un total de 140.000 euros a las tres víctimas.

Abusos sexuales "casi todos los días"

La Audiencia ha considerado probado que, al comenzar el periodo de adolescencia de una de sus hijas y "con seguridad" a partir de 2007, cuando ésta cumplió 13 años, la acusada la obligó, "con golpes o conminándole con agredirla, o con no darle de comer", a que mantuviera encuentros de carácter sexual con el acusado "a cambio de recibir de éste una suma de dinero que previamente había concertado el mismo" con la madre de los menores.

Según manifiesta la Sala, estos encuentros tuvieron lugar hasta 2009, cuando la menor cumplió 15 años y abandonó el domicilio familiar para marcharse a vivir con su padre, y se produjeron "casi todos los días a diferentes horas, a veces en presencia" de la acusada "y otras veces sin ella".

En relación a otro de los hijos de la acusada, la Audiencia señala que los hechos se produjeron "durante cinco o seis meses" entre 2013 y 2014, cuando el pequeño contaba con 14 o 15 años y "fue igualmente obligado por su madre, agrediéndole o infundiéndole el mismo temor que a su hermana, a que fuera a mantener frecuentes encuentros de carácter sexual" con el condenado, "a cambio igualmente de recibir éste una suma de dinero" que el menor entregaba a su madre.

En relación a la tercera de las víctimas, la Sala afirma que, "a edad muy temprana pero con seguridad a partir de que cumplió los nueve años", la acusada "obligó a su hija, con golpes o conminándole de la misma forma que a sus hermanos, a mantener encuentros de carácter sexual" con el acusado también a cambio de dinero.

Palizas y abandono

Asimismo, la Audiencia ha considerado probado que, mientras dos de sus hijos estuvieron bajo la guarda y custodia de la acusada en el mismo domicilio, ésta los "agredía habitualmente, con palizas muy frecuentes si aquellos no accedían a hacer lo que ella quisiera", pues "además de las referidas citas sexuales, tenían que ocuparse de las labores de la casa o de cuidar a sus hermanos más pequeños, e inclusive les golpeaba sin justificación alguna", todo ello "uniendo a las agresiones conminaciones continuas de causarles daño, generando una situación habitual de miedo y de inseguridad en sus hijos".

Además, la condenada "incumplía sus deberes más elementales como progenitora de los mismos, pues no atendía el aseo del domicilio familiar, ni de sus hijos menores, ni los llevaba al médico ni al colegio, provocando una situación de total abandono de los mismos" que dio lugar a que, por parte de la Comisión Provincial de Medidas de Protección, dos de sus hijos hayan sido declarados en situación de desamparo y acogimiento residencial, encontrándose ambos tutelados en la actualidad por la Junta de Andalucía.

La Audiencia ha argumentado que los testimonios prestados por las tres víctimas "carecen de incredibilidad subjetiva, ya que ha sido nota común en los mismos la tendencia a no exagerar los hechos, más bien a minimizarlos bien por el sentimiento de vergüenza o como forma de autoprotección", y además de los datos objetivos, sus declaraciones "presentan un enlace lógico entre las diversas partes de los mismos y además son expresados (...) con convencimiento, seguridad y firmeza en los elementos esenciales de los distintos delitos".

"La abundancia de datos corroboradores, no sólo de los hechos en sí, sino de los diálogos, de los lugares, de la descripción uniforme de por dónde tenían que acceder a los mismos, de la descripción de los respectivos domicilios, así como de las conclusiones favorables de los informes periciales, nos permiten confirmar la credibilidad del testimonio de las víctimas", asevera el tribunal.

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