¿Qué dice el artículo 24 de la Constitución al que se ha acogido Cifuentes para no declarar?

La expresidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes ha rechazado este miércoles declarar ante la comisión de investigación de la Asamblea de Madrid que indaga si hubo irregularidades en la obtención de su máster en la Universidad Rey Juan Carlos (URJC).

Cifuentes, que ha sido llamada como investigada por supuesta falsedad documental, explicado que lo hacía recomendación de su abogado y porque el asunto está bajo proceso judicial. Asimismo, ha añadido que "no debe ni puede" pronunciarse porque chocaría con el artículo 24 de la Constitución.

Este artículo versa sobre el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva. Está dentro del título 1 de la Carta (De los derechos y deberes fundamentales), del capítulo segundo (Derechos y libertades) y de la sección primera (De los derechos fundamentales y de las libertades públicas).

En concreto, su redacción es la siguiente.

"1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos".

Los convocados a las comisiones de investigación pueden negarse a contestar si están incursos en un procedimiento judicial. En todo caso, la Fiscalía de Madrid dijo hace un mes que "no hay ninguna norma jurídica que imponga específicamente el deber de declarar, ni tampoco ninguna que sancione su incumplimiento".

Quien sea convocado por una comisión de este tipo, añadió, "no puede perder sus derechos fundamentales", como el de no declarar contra sí mismo recogido en el artículo 24.2 de la Constitución, pero también el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar (artículo 18.1) o incluso el derecho al secreto profesional".

Así lo dijo al archivar la denuncia que el Senado presentó contra Lucía Pascual, una compareciente que se negó a declarar ante la Comisión de Investigación de Partidos Políticos, al entender que su conducta no constituía delito. Pascual no estaba, de hecho, incursa en ningún proceso judicial.

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