Una sentencia rebaja una multa por un radar mal calibrado

  • La ley no aclara si en las sanciones hay que aplicar el margen o ya viene aplicado por defecto
  • La Administración deberá asumir las costas
Radar Fijo
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EUROPA PRESS/SUBDELEGACIÓN GOBIERNO - Archivo
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Un juzgado de Pontevedra dictó este jueves una nueva sentencia que modificó la sanción impuesta por la Dirección General de Tráfico a una conductora que, supuestamente, superaba el límite de velocidad. No es la primera vez en la que los juzgados de lo Contencioso de la provincia realizan resoluciones judiciales de este tipo, aunque en esta se han intentado imponer además las costas del proceso de administración.

El nuevo funcionamiento de los radares de Tráfico vuelve a ponerse en entredicho con este último caso, en el que la conductora fue sancionada por circular, supuestamente, a 91 kilómetros por hora por una vía en la que no se podía superar el límite de 60 kilómetros por hora. La DGT asegura que los radares multan aplicando el margen de error, es decir, todas las sanciones ya contemplan la variación en beneficio de los conductores aunque, al parecer, esta vez no ha sido así.

La infracción, que se produjo el 13 de diciembre de 2017, fue castigada con una multa de 300 euros y la retirada de dos puntos del carnet en función a lo que detectó el dispositivo, sin aplicarse posteriormente el margen de error.

El juzgado Contencioso Administrativo número 3 de Pontevedra dio la razón al recurrente insistiendo en que a la cifra se debe aplicar el margen de error de estos radares. Así, el margen ronda entre los 5 kilómentros arriba o abajo si la velocidad es mayor o menor de 100 kilómetros por hora en el caso de los radares fijos y, por otro lado, de un 5% en los móviles, donde también se incluye a los anclados en un automóvil o trípode.

La velocidad por la que se le debería multar a la conductora es, entonces, no superior de los 86 kilómetros por hora y la sanción tendría que ser de cien euros sin la retirada del permiso, tal y como establece el fallo judicial. El fallo impone que las costas por casos como este recaigan a la administración.

Dos millones de veces al año se repite la misma situación, lo que incrementa las dudas sobre si realmente se ha superado la velocidad permitida o si, de lo contrario, se trata de un error.

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