Competencia multa a Endesa con 90.000 euros por suscribir tres contratos con una clienta ya fallecida

  • La compañía admitió no disponer de documentación para acreditar "el consentimient inequívoco" de la mujer.
  • El procedimiento se inició por la denuncia del hijo de la fallecida, heredero del inmueble al que correspondían los contratos.
Instalación de Endesa
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ENDESA
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una multa de 90.000 euros a Endesa por cada uno de los tres contratos que suscribió a través de una de sus empresas a nombre de una clienta en una fecha posterior a su fallecimiento y, por tanto, "sin su consentimiento".

La semana pasada, la CNMV dictó una resolución contra una demanda que tiene su origen en Canarias, donde el denunciante puso en conocimiento de la Consejería de Economía, Industria y Energía que en septiembre de 2016 recibió en el inmueble que había pertenecido a su madre una carta comercial en el que se le daba "la bienvenida" a Endesa Energía, una empresa del grupo del que la mujer era clienta, pero de la comercializadora Endesa Energía XXI.

La cuestión es que la mujer había fallecido cinco meses antes, en abril de 2016, y su hijo y heredero impugnó una cambio de contrato que, según sostenía y ha sido confirmado por la resolución de la CNMC, se hizo "sin su consentimiento".

En sus alegaciones, Endesa también admitió que "no dispone de documentación que pueda acreditar el otorgamiento de consentimiento inequívoco respecto a la citada contratación". Solicitó, sin éxito, el archivo del expediente al argumentar que llevó a cabo "de forma inmediata a las actuaciones necesarias para solucionar la situación, corrigiéndola y atendiendo a la reclamación" del denunciante, hijo de la clienta fallecida.

Endesa también negó "intencionalidad en la comisión de la infracción" y reclamó en todo caso una única multa de 30.000 euros, no de esa cantidad por cada uno de los tres contratos de suministro.

Estas alegaciones no surtieron efecto y la CNMC ha impuesto la multa a Endesa por, según los hechos probados que constan en su resolución, cambiar tres contratos de suministro de una clienta ya fallecida correspondientes a un inmueble de Las Palmas compuesto de dos plantas, con dos locales comerciales en la planta baja y vivienda en la superior.

Por ello, reclama una cantidad de 30.000 euros cada una por tres infracciones leves "por incumplimiento de los requisitos de contratación con los clientes". En total, 90.000 euros.

Según la resolución, "Endesa Energía S. A. procedió a dar de alta en fecha 5 de septiembre de 2016 el contrato de suministro eléctrico (...) sin su consentimiento", dice en referencia a antigua cliente, madre del denunciante, que, según consta también, "falleció el 18 de abril de 2016", mientras que "la carta comercial de bienvenida de Endesa Energía S.A. es de fecha 6 de septiembre de 2016".

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