El Supremo revoca una de las cinco condenas de prisión permanente que se han impuesto en España

Sergio D.G ante el tribunal que lo juzgó / EFE
Sergio D.G ante el tribunal que lo juzgó / EFE
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Sergio D.G ante el tribunal que lo juzgó / EFE

El Tribunal Supremo ha revocado la condena de prisión permanente revisable dictada por la Audiencia de Tenerife a un hombre que asesinó con ensañamiento en 2016 al abuelo de su exnovia en Tenerife por la aplicación indebida de un agravante.

Lo ha hecho en el primer recurso que llegó al alto tribunal de una condena de prisión permanente revisable, esta vez del segundo caso en el que en España se aplicó dicha pena y que ahora la Sala Segunda revoca y sustituye por la pena de 24 años de cárcel por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento.

El Supremo justifica el cambio de criterio en que la Audiencia de Tenerife tuvo en cuenta la misma circunstancia, la vulnerabilidad de la víctima, para aplicarle dos agravantes distintas.

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La sentencia del tribunal sentenciador considera probado que el 14 de enero de 2016 el acusado, Sergio Díaz Gutiérrez, fue al domicilio de la víctima, de 66 años y que padecía una discapacidad debido a un ictus, y le mató tras apuñalarle más de 30 veces y golpearle en la cara con diversos objetos hasta causarle la muerte por la grave pérdida de sangre. .

Por ello se le impuso la pena de prisión permanente revisable, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y libertad vigilada durante 10 años. Además, se le prohibió aproximarse a familiares de la víctima e indemnizarlos con entre 75.000 y 100.000€.

Con la concurrencia de alevosía y ensañamiento, el crimen hubiese sido un asesinato agravado, castigado con entre 20 y 25 años. Pero la magistrada presidenta del jurado entendió que la pena adecuada era la de prisión permanente por ser la víctima especialmente vulnerable por su enfermedad o discapacidad de acuerdo a la hiperagravación recogida en el Código Penal.

Y ahora el Supremo explica que la especial vulnerabilidad de la víctima fue, junto al ataque sorpresivo de la agresión, la que justificó la circunstancia agravante de alevosía y, por tanto, no puede sustentar el hiperagravante de especial desvalimiento que, según la reforma del Código Penal de 2015, fundamenta la aplicación de la prisión permanente revisable para determinados asesinatos.

En este caso, dice el Supremo, el ataque sorpresivo del agresor no se puede separar de la especial vulnerabilidad de la víctima a la hora de ponderar la indefensión que se le causó y que fue buscada por el condenado "para asegurar la ejecución del delito sin riesgo".

Y aclara que "una vez apreciada la alevosía que cualifica el asesinato, no puede volver a ponderarse esa vulnerabilidad en evitación de doble ponderación de la situación de indefensión, con quiebra del principio 'non bis in ídem'" (principio que impide castigar dos veces a una persona por un mismo hecho).

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