El Tribunal Supremo impide que Hacienda pueda acceder a información sobre abogados y procuradores

  • Anula el acuerdo previo del CGPJ, que se mostraba parcialmente a favor de ceder los datos a Hacienda.
  • Así, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso del Consejo General de la Abogacía.
Fachada de la sede del Tribunal Supremo, en Madrid.
Fachada de la sede del Tribunal Supremo, en Madrid.
EUROPA PRESS
Fachada de la sede del Tribunal Supremo, en Madrid.

El Tribunal Supremo ha cancelado el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el que se mostraba a parcialmente a favor de ceder a Hacienda datos sobre el trabajo de abogados y procuradores de 23 millones de procedimientos entre 2014 y 2016.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso del Consejo General de la Abogacía contra dicho acuerdo de julio de 2017, al considerar que los planes de control tributario no justifican una solicitud global sobre la totalidad de los abogados, como la que realizó la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

La información de la que quería disponer Hacienda eran la identificación de cada abogado y procurador que hubiese intervenido en procesos judiciales entre 2014 y 2016, con datos como fechas de inicio de su intervención en el procedimiento o identificación del cliente.

Aunque la Comisión Permanente del CGPJ se pronunció en contra de ceder este último dato, informó a favor sobre el resto, en base a un informe del Gabinete Técnico del Consejo.

Después, el CGPJ remitió el acuerdo al presidente de la Audiencia Nacional y a los presidentes de los tribunales superiores de justicia para que lo difundiesen entre los órganos judiciales y decidiesen sobre dicho requerimiento "a la luz de las consideraciones recogidas en el expresado informe y en el aprobado por la Comisión Permanente", en su condición de responsables de los ficheros judiciales.

Un acuerdo sin arreglo a Derecho

Pero el Supremo considera que el acuerdo del CGPJ no es acorde a Derecho, entre otras cosas, porque los planes de control tributario de Hacienda de 2016 y 2017 establecen que el requerimiento de información sobre los abogados o procuradores solo puede realizarse si se aprecian "signos externos de riqueza" que no resulten "acordes con su historial de declaraciones de renta o patrimonio preexistentes".

En cualquier caso, la sentencia especifica que el visto bueno parcial del CGPJ "no es vinculante ni en lo que respecta a la consideración de que la información solicitada posee trascendencia tributaria ni, por tanto, en cuanto a si se deba o no proporcionar la misma a la Agencia Tributaria o en qué medida deba hacerse".

Se trataría, prosigue la Sala, "de una actuación o instrucción encaminada a orientar a los titulares de los ficheros judiciales respecto a lo que el Consejo General del Poder Judicial considera una adecuada aplicación de la Ley, sin perjuicio de la decisión que adopten dichos titulares en ejercicio de sus propias competencias".

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