Tras la decisión del Supremo... ¿te conviene reclamar cuanto antes o esperar al dictamen final del tribunal?

El cartel de "Se vende" en el balcón de una vivienda.
El cartel de "Se vende" en el balcón de una vivienda.
JORGE PARÍS
El cartel de "Se vende" en el balcón de una vivienda.

El Tribunal Supremo decidió el 19 de octubre que es el banco y no el cliente el que debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en la firma de una hipoteca, corrigiendo así su doctrina anterior.

Las asociaciones de consumidores, al conocer la noticia, la celebraron y animaron a los clientes que pudieran estar afectados a reclamar. Pero poco después el Supremo paralizó los efectos de la sentencia y ha aplazado este lunes la decisión final sobre la misma al Pleno del próximo 5 de noviembre.

Con todo, conviene preguntarse cuáles son las claves que subyacen tras esta decisión del alto tribunal:

¿Qué es el impuesto de las hipotecas?

Se trata del impuesto de Actos Jurídicos Documentados de las hipotecas. Supone el coste más importante cuando hablamos de una hipoteca y no es el mismo en toda España. Cada comunidad autónoma cuenta con el suyo, que normalmente varía entre el 0,5% y el 1,5%. Hasta ahora, el cliente era el que tenía que hacer frente a ese gasto. Si usamos como referencia una escritura de 150.000 euros, se mueve entre 750 y 2.250 euros.

¿Por qué rectificó el Supremo?

Tiene en cuenta, para tomar esta decisión, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, es decir, el banco. Esto además podría suponer un elevado coste económico para la banca, que rondaría los 4.000 millones de euros, según estima la agencia Moody's.

El nuevo fallo corrige lo reflejado en febrero, cuando el tribunal dictaminó que quien debía hacer frente al impuesto de actos jurídicos documentados era el cliente y no las entidades con las que se suscribe el préstamo; por unanimidad, el pleno de la sala de lo Civil descartó entonces abuso en la aplicación sobre el prestatario del gravamen, algo que ahora ha decidido rectificar.

¿Tiene carácter retroactivo?

Según considera a 20minutos la abogada de la asociación Voyadefenderte, Yaiza Muñiz, "las personas que reclamen a partir de ahora pueden acogerse a esta sentencia". Adicae, por su parte, argumenta que al tratarse de una práctica abusiva "no hay posibilidad de prescripción".

¿Qué dice la sentencia?

El fallo responde al recurso presentado por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid contra una sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid de junio de 2017. La sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Y es que considera que la expresión "cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario" es contraria a la ley.

¿Quién puede reclamar?

Según Muñiz, puede reclamar "cualquiera que haya formalizado un préstamos hipotecario, y que haya abonado, que son todos, los gastos de formalización, entre los que no está solo el impuesto de Actos Jurídicos Documentados".

¿Y conviene reclamar ahora o más tarde?

Facua aconseja que quienes se hipotecaron entre septiembre y octubre del 2014 reclamen con urgencia a la Hacienda autonómica la devolución del Impuesto, antes de que prescriba el plazo. Según la organización, es "fundamental" que los usuarios que firmaron sus préstamos hace cuatro años reclamen el reembolso del impuesto a la administración tributaria autonómica antes de que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años establecido en la ley.

Según la Ley Tributaria el plazo de prescripción de cuatro años para reclamar a Hacienda comienza a contarse a los 30 días hábiles desde la firma de la escritura, pero la federación de consumidores aconseja que los usuarios presenten la reclamación incluso si tienen dudas sobre si el plazo a prescrito.

¿Cómo se puede reclamar?

Todavía no está claro. Según algunos expertos, la reclamación para ser efectiva tendría que hacerse ante los tribunales y previsiblemente en contra de la administración que cobró el tributo. En este caso, la hacienda o agencia tributaria de cada Comunidad Autónoma. Se haría con una instancia en la que se haga alusión a que el sujeto pasivo es el banco y no el usuario. La reclamación debe acompañarse de una copia del impreso de autoliquidación del IAJD, pero en el caso de que no lo posean, pueden aportar todos los datos posibles para que la administración tributaria determine la liquidación del impuesto.

Según otros expertos, primero tendría que hacerse una reclamación ante la entidad bancaria y posteriormente en los tribunales. Se debe reunir la documentación necesaria. Después, localizar la escritura de préstamo hipotecario cuyos gastos se pretendan reclamar, junto con las facturas de notaría, registro de la propiedad, tasación del inmueble, gestoría y este impuesto. El siguiente paso será redactar un documento de reclamación solicitando los importes abonados. Asufin calcula que unos ocho millones de españoles ha contratado una hipoteca, y de media los afectados podrían reclamar alrededor de 3.000 euros.

¿Puede esta decisión encarecer las hipotecas?

"En la medida en que el banco tendría que asumir el importe del impuesto, van a sacar ese dinero de otro lado", esgrime Muñiz. Pueden hacerlo, dice, "ampliando las condiciones de apertura o estableciendo otro tipo de comisión". Considera que las consecuencias podrán ser que se encarezcan los préstamos, aunque en unos años algún tribunal pueda cuestionar otra vez las cláusulas hipotecarias.

¿Qué opinan los consumidores?

Entre los consumidores, Facua celebra el cambio de criterio e insta al Gobierno y a las comunidades autónomas a "emprender medidas" para supervisar la reacción de la banca. Según esta asociación, esta "excelente noticia" debe cambiar el sentido de las miles de sentencias que van a dictarse en los próximos años. Desde Asufin animan a la reclamación pero consideran que los bancos deberían efectuar la devolución sin falta de denuncia.

¿Y la banca?

Bancos, cajas y cooperativas de crédito defienden su posición y afirman nunca han percibido "cantidad alguna" en concepto de impuesto de hipotecas y piden "más seguridad jurídica y reglas claras". Las entidades, señala el comunicado, han cumplido siempre con la normativa vigente, "aprobada hace más de 20 años", y con la reiterada jurisprudencia de la sala tercera del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, "unánime, y mantenida hasta fechas muy recientes", principio que por lo demás ha presidido siempre las relaciones de las entidades con sus clientes.

Guía visual con las respuestas clave sobre el impuesto de las hipotecas.
Guía visual con las respuestas clave sobre el impuesto de las hipotecas.

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