¿A partir de qué día debes entregar un justificante médico o un parte de baja en tu empresa?

Una paciente acude a consulta médica.
Una paciente acude a consulta médica.
GTRES
Una paciente acude a consulta médica.

En estos meses en los que pocas personas se libran de algún que otro virus, un buen día sales a la calle y te toca a ti. El virus te obliga a asistir al médico, a ausentarte de tu puesto de trabajo y, si decide atacar fuerte, a no volver a tu empresa durante días o incluso meses.

Pero, ¿cómo se comunica en el ámbito laboral algo tan común como, por ejemplo, una gripe? ¿A partir de qué día necesitas un justificante médico o un parte de baja?

No es lo mismo la ausencia momentánea por asistir a una cita en la Seguridad Social  a causa de una enfermedad leve (que puede constatar cualquier personal sanitario) que la incapacidad para trabajar durante un período más largo (validada únicamente si ha sido firmada por un médico de familia).

Para el primer caso, el requisito se conoce como justificante médico, permiso por enfermedad o parte de reposo. Se trata de un documento que acredita que la persona ha acudido a un centro médico durante su horario laboral (lo que tendrá que comunicar de inmediato) así como, si fuese necesario, el reposo durante no más de 72 horas.

Esta firma, que puede realizar cualquier miembro del personal sanitario, no está reconocida jurídicamente dentro de la Ley ESS/1187/2015, por la que se regula la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración, pero sí está presente en algunos convenios colectivos.

El parte de reposo puede ser útil cuando el período temporal de ausencia no sobrepasa los 3 días consecutivos, durante los cuales el convenio contempla o no si el sujeto tiene derecho a recibir su salario íntegro habitual, ya que no se considera una baja.

Parte de baja y parte de alta

Según el Real Decreto 625/2014 por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración: "La emisión del parte médico de baja es el acto que origina la iniciación de las actuaciones conducentes al reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal".

Así, tras la consulta al médico, la persona (o alguien en su nombre) cuenta con un plazo de 3 días hábiles para poder presentar el parte de baja en su empresa y 24 horas para el parte de alta (en el que el facultativo incluya las causas médicas para la ausencia) tras su expedición, si no quiere que esta pueda optar por retirarle su derecho a sueldo. 

De manera que en caso de que el diagnóstico implique reposo por más de 3 días, es obligatorio solicitar y entregar un parte de baja y de alta.

En cualquier caso, cada convenio rige la situación laboral de la persona en lo que a su retribución se refiere, por lo que conviene leerlos atentamente.

Partiendo de la regulación, los convenios colectivos establecen modos distintos de gestionar este proceso. Así, no todos aceptan el justificante médico, y aunque sí acaten la norma en caso de baja prolongada, los pagos durante la ausencia varían.

El Complemento de Incapacidad Temporal

En caso de baja, el sueldo correspondiente depende directamente de la base de cotización de contingencias comunes del mes anterior que aparece recogida en la parte inferior de la nómina para quienes tengan cubierto un período de cotización mínimo de 180 días dentro de los 5 años previos.

Para calcular el importe al que se tiene derecho, hay que partir pues de la base de contingencias comunes del mes anterior, y dividirla entre el número de días que la persona estuvo de alta. Esto dependerá pues del tipo de nómina.

Al resultado se aplica la siguiente regla:

  • Los tres primeros días corresponde 0% de retribución.
  • Desde el cuarto día y hasta el quincuagésimo, recibirá el 60% por parte de la empresa.
  • Del día décimosexto al vigésimo, el porcentaje asciende al 75% de la base de cotización de contingencias comunes, por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Sin embargo, algunas empresas cuentan en su convenio con lo que se conoce como Complemento de Incapacidad Temporal, que en supuestos de enfermedad común o no laboral aseguran al empleado o la empleada un porcentaje añadido al salario pertinente. 

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