Por parte de los trabajadores podemos decir que la medida de conflicto por excelencia es la huelga, reconocida como derecho fundamental en la Constitución.
También el ejercicio de los derechos fundamentales de expresión, reunión y manifestación, el llamado boicot, la negativa a realizar horas extra voluntarias, el cumplimiento estricto del horario, la negativa a realizar tareas distintas de las contratadas, etc., o los piquetes persuasivos e informativos.
Medidas ilícitas
Todas esas actuaciones las podemos calificar como lícitas, aunque existen otras ilícitas. Por ejemplo, el sabotaje o atentado contra los bienes e instalaciones de la empresa, los piquetes coactivos, el trabajo lento, las huelgas de celo o reglamento, el trabajo defectuoso, etc.
Los empresarios
Por parte de los empresarios, las medidas son el cierre patronal o la clausura temporal del centro de trabajo como presión frente a los trabajadores en conflicto. La empresa también puede utilizar el poder de dirección, ya que las órdenes empresariales se presumen legales, con lo que el trabajador debe cumplirlas, y sólo a posteriori tiene derecho a reclamar, salvo cuando la ilegalidad o el riesgo fueran manifiestos.
Con el límite de la no discriminación y el respeto a los derechos de los trabajadores, el empresario puede movilizar a un empleado, cambiarlo de puesto, trasladarlo de localidad, dotarlo de mando o privarle de él, destinarlo a trabajos penosos, ofrecer o no horas extra, cambiarlo de turno o equipo, autorizar excedencias voluntarias, etc.
También dentro del respeto a los mínimos legales y de convenio, el empresario puede decidir no contratar nuevos trabajadores, no renovar contratos temporales, no transformar contratos temporales en indefinidos, recurrir a empresas de trabajo temporal o a subcontratistas, practicar despidos colectivos y objetivos por circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas, etc.
Las listas negras
Entre las medidas ilícitas se encuentran la confección de listas negras de trabajadores conflictivos, que se distribuyen entre los empresarios de una misma zona o sector, y que sirven para rechazar su contratación.
Ésta es una práctica antisindical y discriminatoria, pero el ocultismo con el que habitualmente se conduce la circulación de las listas puede dificultar, y a veces impedir, la persecución de este tipo de comportamientos.
Con la colaboración de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas. Teléfono: 915 500 524. www.elaboralista.com
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