Los tribunales españoles pueden juzgar los delitos de tráfico ilegal de inmigrantes cometidos en aguas internacionales, siempre y cuando resulte evidente que el destino de la inmigración es el territorio español.
Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia que anula otra de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, que declaró en 2007 su falta de jurisdicción para juzgar a 18 ciudadanos extranjeros por intentar introducir en España a unos 150 inmigrantes. Estas personas iban a bordo del buque MT Konakry, que fue inspeccionado en alta mar por las autoridades españolas.
Resulta evidente que la migración tenía como objetivo la inmigración en territorio español
El Supremo comparte en esta sentencia losargumentos del Ministerio Fiscal, que recurrió el fallo de la Audiencia Provincial alegando que, al ser el territorio español el destino del buque, el delito "se puede tener por cometido" en España.
El fiscal mantuvo además que la
Convención de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada, suscrita por España, faculta a un Estado a adoptar las medidas "legislativas y de otra índole" contra el tráfico ilícito de personas cuando se cometa intencionalmente y con el fin de obtener un beneficio económico o material.
Según la
sentencia del Supremo, en este caso "resulta evidente que la migración tenía como objetivo la inmigración en territorio español".
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