TSJC ordena adjudicar por sorteo una finca que se disputaban dos hermanas

  • El sorteo se lleva a cabo en aplicación del Código Civil catalán.
  • El Código Civil resuelve estos litigios mediante la subasta pública.
Mazo de juez en un juicio
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Mazo de juez en un juicio

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ordenado adjudicar por sorteo una finca de Tossa de Mar (Girona) que se disputaban dos hermanas herederas, en aplicación del Código Civil catalán, que a diferencia del español evita resolver esos litigios mediante subasta pública.

En su sentencia, la sala civil y penal del TSJC confirma una sentencia de la Audiencia Provincial de Girona que acordaba la adjudicación por sorteo de la finca en disputa, teniendo en cuenta que el "interés legítimo" de ambas propietarias en hacerse con ella es el mismo.

El TSJC aplica en esta sentencia el Código Civil de Cataluña, que a diferencia del español establece que la disolución de una comunidad ordinaria indivisa entre dos personas propietarias, cuando es indivisible, no siempre se lleva a cabo mediante subasta pública.

Sentencia del TSJC

La sentencia del alto tribunal catalán recuerda que el propósito del Código Civil catalán es que sea uno de los dos propietarios el que se quede con la finca: si solo la quiere uno, se le adjudica a éste, que deberá pagar al otro el valor de tasación del bien que le corresponda por su participación.

Si son varios propietarios los interesados, establece que se quedará la finca el que tenga una participación mayor y, en el caso de que todos quieran hacerse con el bien, se debe resolver por sorteo.

Cuando ninguno de los propietarios tenga interés en quedarse con la finca, obliga a vender el inmueble para repartirse los beneficios, de forma que no siempre sea necesaria la subasta pública.

De esa manera, sostiene la sentencia, "la regulación catalana moderniza la forma de materializar la división en los supuestos más frecuentes de indivisibilidad de los bienes, favoreciendo que el cese de la indivisión no altere su valor económico ni de uso".

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