Anulan el requisito de ausencia de rentas familiares para acceder al subsidio de mayores de 55 años

Sede del Tribunal Constitucional (TC), en Madrid.
Sede del Tribunal Constitucional (TC), en Madrid.
EFE
Sede del Tribunal Constitucional (TC), en Madrid.

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nula una disposición legal del año 2013 que establecía como requisito para acceder al subsidio de mayores de 55 años el carecer de rentas familiares. De este modo, se vuelve a la situación inicial, en la que solo se tenían en cuenta las rentas personales a la hora de conceder o no el acceso al subsidio.

El fallo, publicado recientemente en el BOE a raíz de un recurso presentado por el PSOE, declara inconstitucionales y nulas varias disposiciones del Real Decreto-Ley de 15 de marzo de 2013 sobre medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

En concreto, la disposición final primera, ahora anulada por el TC, establecía que aunque el solicitante careciera de rentas personales, en caso de tener cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos "únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias".

Incorrecta utilización

El Constitucional ha anulado esta disposición, si bien su decisión se basa en la incorrecta utilización por parte del Gobierno del PP de la fórmula del Decreto LeyLa sentencia no estima en su totalidad el recurso presentado por el PSOE, aunque sí parcialmente para determinadas disposiciones de la norma.

El fallo consta de un voto particular de los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer en el que defienden que debía haberse estimado íntegramente el recurso de inconstitucionalidad porque el Gobierno no aportó una justificación suficiente que le habilitara para el uso de la legislación de urgencia, una consideración que entienden válida para todos los preceptos de la norma y no sólo aplicable a determinadas disposiciones.

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