¿Perros con correa o sueltos? Horarios, lugares y obligaciones de los dueños en Madrid

Tres perros en un parque en una imagen de archivo.
Tres perros en un parque en una imagen de archivo.
Jorge París
Tres perros en un parque en una imagen de archivo.

Una de las grandes dificultades que tienen los propietarios de perros es que las normas que regulan  su tenencia cambian, a veces notablemente, en función de cada municipio.  Son ordenanzas municipales las que dictan sus obligaciones, en qué condiciones y dónde soltarlos, e incluso los derechos que estos animales tienen.

Un acto de responsabilidad cívica es estar bien informado de qué recoge la ordenanza del municipio (o los municipios) en los que habitamos o nos movemos con frecuencia con nuestros animales de compañía. Y leer esos textos conduce con frecuencia a la sorpresa o a percatarse que hay aspectos que jamás se cumplen y además su cumplimiento nadie persigue.

En la ciudad de Madrid la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales data de 2001, aunque fue actualizada en octubre de 2009. Una norma que se complementa con la célebre y no exenta de polémica ley de protección de animales de compañía de la Comunidad de Madrid del 22 de julio de 2016, conocida como ley del Sacrificio Cero. En ambas lo primero que encontramos es la obligación del propietario a tenerlo bien atendido en todos los sentidos.

Una norma que establece, y tal vez a muchos coja por sorpresa, cosas como que en los jardines y parques sólo  se les puede soltar bien entrada la tarde y hasta primera hora de la mañana; que el seguro de responsabilidad civil es obligatorio para todos los perros y no solo para las razas potencialmente peligrosas o que en los locales que admiten perros, éstos deben estar atados y "provistos" del bozal, dejando la duda de si es correcto llevar el bozal en el bolsillo.

Seguro, identificación y vacuna antirrábica, obligatorias para todos

La ordenanza recoge que "el propietario o tenedor de un animal adoptará las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación del mismo pueda infundir temor, suponer peligro o amenaza, u ocasionar molestias a las personas" y que ellos son los responsables de los "daños, perjuicios y molestas" que ocasione.

Más allá de lo obvio, establece como obligatorio que todos los perros cuenten con un seguro de responsabilidad civil. El plazo que da para contratarlo es un mes a partir de la identificación mediante un chip y por un veterinario colegiado del animal, que es también obligada.  Si el animal no estuviera identificado en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, el responsable es la persona que se esté ocupando de él. Y estamos obligados a comunicar en un mes la muerte del animal, el cambio de titularidad o de los datos de contacto o domicilio. No hacerlo supone una infracción leve que puede implicar hasta 300 euros de multa.

Se nos puede requerir por parte de la autoridad competente la documentación del animal. Si no se puede mostrar en ese momento, hay diez días para llevar la cartilla al día a la dependencia municipal que corresponda.

La vacunación antirrábica de todos los perros es obligatoria a partir de los tres meses de edad, con una revacunación anual. No obrar así supone una infracción grave, de hasta 2.400 euros. En los gatos es voluntaria.

¿Cómo pasear con ellos por Madrid?

La norma impone por defecto que los perros siempre deberán ir conducidos "mediante cadena y cordón que permita su control", tanto en los espacios públicos como en los privados de uso común. Es decir, no deberían ir sueltos ni por la calle ni en el portal de la comunidad. Lo que no especifica es el tipo de correa y collar ni su extensión. De hecho concreta que en los ascensores entrarán sin coincidir  con otras personas si ellas lo solicitan, con la única excepción de los perros guía.

El bozal es obligado únicamente en aquellos sitios en los que se requiera, como el Metro de Madrid, y por aquellos animales en los que sea obligatorio por sus características  o antecedentes.

Respecto a llevarlos sueltos, la norma es clara. Los perros catalogados como potencialmente peligrosos no pueden ir nunca sueltos. Respecto al resto: "podrán permanecer sueltos en las zonas acotadas por el Ayuntamiento para este fin. En los parques y jardines, sin perjuicio del horario de cierre de cada uno de ellos, podrán estar sueltos entre las 19 y 10 horas en el horario oficial de invierno, y entre las 20 y 10 horas en el horario oficial de verano, quedando exceptuadas las zonas de recreo infantil, de mayores y otras áreas en las que figure expresamente la prohibición de su acceso. En el horario restante los perros deberán ir provistos de correa".

Además, llevarlo sueltos no implica dejarles del todo a su libre albedrío.  Los dueños siempre deberán "mantener el perro a la vista a una distancia que permita su intervención en caso necesario".  Y no pueden tampoco beber o bañarse en las fuentes ornamentales o de agua potable para consumo público. Sobra decir que hay que recoger sus deposiciones.

Algo que tal vez muchos ignoren es que en Madrid no solo se considera un animal potencialmente peligroso y necesitado de licencia especial a aquellas razas y perros que por su morfología coincidan con lo dictaminado en la ley nacional de 2002, también se consideran como tales "los animales que hayan tenido episodios de ataques y/o agresiones a personas o animales, los perros adiestrados para el ataque o la defensa" y todos los perros guardianes, que son aquellos "mantenidos por el hombre con fines de vigilancia y custodia de personas y/o bienes".

En locales comerciales

Queda bajo el criterio de los dueños de hoteles, pensiones, bares, restaurantes, cafeterías y demás locales comerciales el permitir o prohibir el acceso a los perros, que en cualquier caso, según la norma deben estar siempre sujetos mediante una correa y (esto sorprenderá a muchos) provistos de bozal.

También estipula que debe anunciarse en todos ellos, de manera bien visible, tanto si son bienvenidos como proscritos dentro. No vale no informar y hacer que los clientes tengan que preguntar para saberlo.

Mendicidad, terrazas, transporte...

Se prohíbe "la permanencia continuada de animales en terrazas y patios", por lo menos las noches deben transcurrir dentro de casa. Tampoco se les puede dejar dentro de los vehículos, algo que en época de calor además puede conducir a una muerte rápida y cruel del animal. Para ir en coche no concreta cómo hay que llevarlos, pero sí que no puede perturbar al conductor o comprometer la seguridad del tráfico.

Y si tenemos perros sueltos en solares, jardines u otros recintos, hay que advertir de modo bien visible de esta circunstancia.

Especifica que tampoco se podrá utilizar para la práctica de la mendicidad y no se permite tener en domicilios particulares más de cinco perros o gatos sin tener una autorización expresa del Ayuntamiento.

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