Prevalimiento en lugar de intimidación: la polémica que deja la sentencia de La Manada de Sanfermines

Lectura del fallo de la sentencia a la manada.
Lectura del fallo de la sentencia a la manada.
EUROPA PRESS
Lectura del fallo de la sentencia a la manada.

El tribunal de la Audiencia de Navarra que juzgó La Manada tenía un dilema. Las dos partes en el juicio jugaron al todo o la nada. La defensa de los sevillanos reclamaba la libre absolución, diciendo que las penetraciones varias en un portal de los cinco hombres a la denunciante en Sanfermines de 2016 habían sido consentidas. La joven víctima y la fiscal, por su parte, reclamaban una condena por agresión sexual continuada y múltiple.

Durante el juicio se percibió que los tres jueces del tribunal no tenían la misma visión de lo que había ocurrido aquella noche en el portal. Uno de ellos, Ricardo González, se mostró en todo momento partidario de la no culpabilidad de los jóvenes, y finalmente ha firmado un voto particular muy polémico en el que reivindica la absolución como la salida adecuada. Sin embargo, todos han sido condenados gracias a un acuerdo entre los otros dos magistrados, José Francisco Cobo y Raquel Fernandino, que pasa por rebajar la agresión sexual a "abusos sexuales agravados con prevalimiento".

Y aquí radica la polémica de la sentencia. En el prevalimientoEn si, por tirar por la calle de en medio y condenarles pero no a 22 años, se han agarrado al "prevalimiento" como a un clavo ardiendo.

José Francisco Cobo, el presidente del tribunal, leía este jueves, pasados unos minutos de la una de la tarde, frente a una sala de vistas repleta de público, la condena por "abusos sexuales" a 9 años de prisión para cada uno de los acusados. Enseguida llegó la noticia a la calle de que el delito se rebajaba de grado. La diferencia de penas, entre la esperada y la dictada, enervó a los concentrados en la calle. Gritaron: "No es abuso, es violación".

El tribunal pudo pactar un acomodo de abusos con prevalimiento para salir del paso. La encrucijada, a su parecer, era evitar la absolución dado que consideraron que la defensa de la joven no había podido probar empujones, desgarros ni golpes, que el tribunal entiende que hacen falta para que se conciba una agresión sexual. Cuestión que entra de lleno en la polémica sobre qué tipo de resistencia se exige ante una violación. Pero es que, además, el tribunal descartaba también la teoría de la fiscal, Elena Sarasate, de que hubo sí o sí "intimidación" aunque solo fuera por la superioridad numérica (eran cinco) y por la encerrona que le hicieron en el angosto portal.

El descarte de la intimidación es lo más polémico del fallo

La agresión sexual, lo que se conoce popularmente como violación cuando hay penetración, es un tipo delictivo que el Código Penal especifíca que debe contener "violencia", "intimidación", o ambas. El descarte de la intimidación es lo que hace más polémico este fallo, además del ampliamente criticado voto particular. Porque pone en solfa la esencia de qué es una violación. Sobre todo, por lo mucho que se parecen los conceptos de "prevalimiento", usado para agravar el abuso, e "intimidación", que sustentaría una agresión sexual.

La sentencia intenta justificar que los magistrados no apreciaran intimidación. "En las concretas circunstancias del caso, no apreciamos que exista intimidación a los efectos de integrar el tipo de agresión sexual, como medio comisivo, requiere que sea previa, inmediata grave y determinante del consentimiento forzado".

Y acto seguido se apuesta por el prevalimiento. "Por el contrario estimamos, que los procesados conformaron de modo voluntario una situación de preeminencia sobre la denunciante, objetivamente apreciable, que les generó una posición privilegiada sobre ella, aprovechando la superioridad así generada, para abusar sexualmente de la denunciante quien de esta forma no prestó su consentimiento libremente, sino viciado (...) coaccionado o presionado por tal situación las relaciones de contenido sexual se mantuvieron en un contexto subjetivo y objetivo de superioridad".

Pero la superioridad (numérica, de fuerza, por la encerrona en el angosto pasillo) concuerda escrupulosamente con los requisitos de la intimidación que hubiera bastado para una condena por agresión sexual, osea violación.

La sentencia llega a decir: "Abusaron de la superioridad generada por la situación que voluntariamente habían configurado". ¿No es eso intimidación?, se preguntan muchos juristas.

También las miles de personas que horas después de conocerse la rebaja de la categoría jurídica salieron en tromba a la calle de decenas de ciudades de todo el país para gritar: "no son abusos, es violación".

Sobre las pruebas, y la valoración de las misma, van a tener que pronunciarse ahora otros magistrados, los de la sala civil del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, puesto que se prevén recursos por ambas partes en litigio. Tienen diez días para presentarlos. La nueva sentencia podría llegar después del verano.

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