¿Por qué la condena a La Manada es por abusos sexuales y no violación?

Colectivos protestan en las horas previas a la sentencia de La Manada.
Colectivos protestan en las horas previas a la sentencia de La Manada.
AMAYA LARRAÑETA
Colectivos protestan en las horas previas a la sentencia de La Manada.

La Audiencia de Navarra ha absuelto del delito de agresión sexual continuado a los cinco miembros de La Manada de Sanfermines, para condenarles por otro delito de abusos sexuales continuados con el agravante de prevalimiento.

La sentencia tiene, además, el voto particular del magistrado Ricardo González, que considera que los cinco sevillanos debieron ser absueltos de todos los cargos, salvo del hurto del móvil. Y todos han sido absueltos del delito contra la intimidad por las grabaciones del móvil.

El Tribunal no ha considerado probado violencia e intimidación, los conceptos que se presuponen para el tipo delictivo de agresión sexual (la antigua violación).

En las fundamentaciones de los magistrados José Francisco Cobo y Raquel Fernandino en la sentencia se lee: "Las acusaciones no han probado el empleo de un medio físico para doblegar la voluntad de la denunciante, que con arreglo a la doctrina jurisprudencial implica una agresión real más o menos violenta, o por medio de golpes, empujones, desgarros; es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la denunciante y obligarle a realizar actos de naturaleza sexual , integrando de este modo la violencia como elemento normativo del tipo de agresión sexual".

El Tribunal, en este caso los magistrados Fernandino y Cobo, lo que ha hecho en este caso es no aceptar "intimidación" para poder desestimar la agresión sexual pero se acogen a un término muy similar, "prevalimiento", para agravar la categoría de abusos. Estos términos que se parecen demasiado se sustentan ambos en la superioridad numérica en la agresión.

Un delito que no solicitaron las partes

La jurisdicción penal permite a los magistrados elegir un tipo delictivo diferente del que piden las partes en un proceso, si creen que eso acomoda más a los hechos juzgados. En este caso se ha optado por condenar por abusos sexuales, no por agresión sexual. Las penas son sustancialmente menores en abusos que en agresión sexual. En abusos, de 4 a 10 años. En agresión sexual, de 6 a 12 años.

Con esta sentencia, el Tribunal, como adelantó 20minutos, ha elegido tirar por la calle de enmedio, y optar por abusos sexuales agravados, y una condena de 9 años de prisión a cada uno de los cinco. Era una de las opciones que más se barajaba en los últimos días.

Después de la lectura del fallo, que ha durado 21 minutos aproximadamente, los abogados de los acusados han anunciado que recurrirán el fallo. "Deberían ser absueltos", han asegurado. Tienen 10 días ahora para presentar dicho recurso, que llegaría a la sala de lo social del TSJN, que tendría casi 4 o 5 meses para dictar una nueva sentencia. El abogado Agustín Martínez Becerra, de cuatro de los acusados, considera que "no se ajusta a derecho" que se condene por un delito que nadie de las partes ha solicitado.

¿Por qué ha habido un voto particular?

Cuando el tribunal no consigue consensuar un fallo, se produce un voto particular. En este caso ha sido el del juez Ricardo González quien ha estimado que los cinco ahora condenados deberían haber sido absueltos de todos los cargos, excepto del delito de hurto del móvil.

Una de las sorpresas del fallo ha sido también que el tribunal acordara absolver a todos los encausados por el delito contra la intimidad, a pesar de que existían las grabaciones de vídeo e imágenes en los teléfonos móviles.

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