Lomce: el TC da la razón a Cataluña y anula la financiación de la enseñanza en castellano en centros privados

El ministro de Educación José Ignacio Wert durante el debate sobre la LOMCE.
El ministro de Educación José Ignacio Wert durante el debate sobre la LOMCE.
EFE
El ministro de Educación José Ignacio Wert durante el debate sobre la LOMCE.

El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente, por unanimidad, el recurso de la Generalitat contra la Ley Orgánica de Mejora de Calidad Educativa, Lomce. En concreto, anula el mecanismo previsto por esta norma para financiar la enseñanza en castellano en centros privados en las comunidades en las que haya otras lenguas oficiales; según la sentencia, invade competencias autonómicas.

La ley dice que aquellos alumnos que no puedan acceder a una enseñanza en castellano porque la oferta pública no se lo permita, recibirán financiación por parte del Ministerio de Educación para pagar los gastos de escolarización en un centro privado; ese dinero es repercutido a la comunidad en cuestión, que es así, en última instancia, la que se hace cargo.

El Gobierno catalán señalaba en su recurso que la Lomce invade sus competencias y es contraria a la Constitución, al Estatut y a la propia doctrina del TC, además de que supone "una oposición frontal" al régimen lingüístico catalán, según el cual no se puede separar a los alumnos en función de la lengua, entre otras cuestiones.

A juicio del Tribunal, es inconstitucional que la Lomce fije criterios vagos para fijar en qué momento puede el Estado escolarizar alumnos en centros privados, con la consiguiente retención económica a la Comunidad Autónoma, y cuándo puede declarar extinguida esa obligación. La Lomce, conocida como Ley Wert, fue recurrida por cinco comunidades autónomas (los gobiernos andaluz, vasco, canario, asturiano y catalán), por el PSOE y por el Parlament catalán.

La sentencia del Constitucional responde al recurso que presentó el ejecutivo catalán, pero establece pautas generales que se aplicarán al resto. Según la doctrina constitucional, la alta inspección constituye una competencia estatal de vigilancia, pero no un control genérico e indeterminado que implique dependencia jerárquica de las comunidades Autónomas respecto a la Administración del Estado.

Tampoco es admisible que, a través de la alta inspección, el Estado asuma competencias que corresponden a las comunidades. Según el Tribunal, el procedimiento que diseña la Lomce excede de los límites marcados por la doctrina en relación con la alta inspección estatal.

La sentencia también dirime otras cuestiones sobre la Lomce y, así, declara inconstitucional que el Gobierno pueda establecer, vía reglamento, las bases de la educación plurilingüe (impartición de asignaturas no lingüísticas en lenguas extranjeras) desde el segundo ciclo de Educación Infantil hasta Bachillerato, previa consulta a las Comunidades Autónomas.

El Tribunal sostiene que la ley no especifica el criterio legal que da cobertura a esta competencia del Gobierno para el desarrollo reglamentario básico. Tampoco puede justificarse en que la educación plurilingüe tenga un carácter excepcional, pues, todo lo contrario, abarca prácticamente a todas las enseñanzas no universitarias.

Wert considera que solo se cuestiona el procedimiento

El exministro de Educación José Ignacio Wert, por su parte, ha manifestado que el Constitucional declara inconstitucional "un procedimiento" y no pone en cuestión en absoluto el fundamento jurídico y la constitucionalidad del derecho a tener una oferta razonable en castellano con fondos públicos.

"Es importante porque la tacha de inconstitucionalidad es sólo procesal", ha asegurado el exministro, que también ha destacado que la sentencia dictamina que a todos aquellos que se haya aplicado "pueden mantener el sistema hasta que acaben la etapa de educación obligatoria". "Se ha considerado inconstitucional un mecanismo", ha subrayado Wert, que ha insistido en que "no pone en cuestión, en absoluto, el fundamento jurídico y la constitucionalidad del derecho a tener una oferta razonable en castellano sostenida con fondos públicos".

Wert, que ha manifestado que ha acogido la sentencia con respeto y con aceptación de sus posiciones, ha destacado que el TC "no ha acogido la inmensa mayoría de los recursos que formulaba la Generalitat". En este sentido se he referido a "puntos muy importantes que habían sido cuestionados por la Generalitat", como la ordenación académica "en la que claramente la sentencia establece que no se vulnera la constitucionalidad al determinar el estado los contenidos", así como en los estándares de evaluación y en lo que se refiere a las asignaturas troncales.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento