Anulada una multa de 600.000 euros a Iberdrola por cobrar el consumo usando estimaciones

  • La multa la puso en 2011 la Comunidad de Madrid.
  • El Tribunal Supremo recuerda que, en ese momento, la lectura de contadores era bimestral, pero la facturación era mensual.
Iberdrola.
Iberdrola.
EUROPA PRESS
Iberdrola.

El Tribunal Supremo ha anulado una multa de 600.000 euros impuesta en 2011 por la Comunidad de Madrid a Iberdrola por facturar a los usuarios por estimación del consumo de energía eléctrica realizado y entender que eran servicios no prestados de forma efectiva.

El Alto Tribunal revoca así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había confirmado la multa, y admite el recurso de la empresa.

La sentencia recuerda que el Real Decreto 1578/2008 establece que la facturación de las tarifas de suministro "de energía eléctrica social y domésticas (hasta 10 kW de potencia contratada)" es mensual, pero a partir de una "lectura bimestral". Esto, añade, lleva a la "ineludible necesidad" de que la facturación sea un mes a partir del consumo medido y el siguiente por el consumo estimado.

El Supremo subraya que la facturación mensual por estimación en los meses en que no se ha efectuado la lectura bimestral se configura, por tanto, como una metodología ordinaria y no como una previsión extraordinaria "en casos de imposibilidad material de efectuar lecturas reales por causa no atribuible a la comercializadora".

La normativa eléctrica estatal es "de alcance nacional y de carácter imperativo y la legislación dictada por una comunidad autónoma en ejercicio de sus competencias sobre protección al consumidor debe respetarla", dice el Tribunal.

Asimismo, considera que la razón última de la sanción impuesta es, cuando menos, "inexacta", ya que la infracción por la que se sanciona a la comercializadora de Iberdrola es por haber facturado servicios no efectivamente prestados, cuando la facturación por consumo estimado no equivale a facturación por consumo no producido, sino sobre un consumo efectivo pero del que no se dispone la lectura.

Esta sentencia no afecta a otras dos sanciones, de 300.000 euros cada una, que la Comunidad de Madrid impuso a Iberdrola el mismo 1 de diciembre de 2011 por otras infracciones, ya que el recurso de casación no fue admitido a trámite en relación a esas dos multas, por no alcanzar las sanciones la cuantía mínima necesaria para ser recurridas en casación ante el alto tribunal.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento