Qué es un refugiado, migrante, apátrida.... los términos para entender la crisis que vive Europa

  • Hacemos un repaso a los conceptos básicos para entender este fenómeno migratorio que afronta el viejo continente.
  • ESPECIAL: Refugiados
Un refugiado lleva en brazos a un bebé al bajar de una embarcación junto a más refugiados y migrantes en la isla griega de Lesbos.
Un refugiado lleva en brazos a un bebé al bajar de una embarcación junto a más refugiados y migrantes en la isla griega de Lesbos.
GTRES
Un refugiado lleva en brazos a un bebé al bajar de una embarcación junto a más refugiados y migrantes en la isla griega de Lesbos.

La llegada masiva de refugiados a Europa ha devuelto a los titulares palabras que habíamos olvidado o cuyas implicaciones no conocemos del todo. Este es un repaso a los conceptos básicos para entender de qué estamos hablando cuando hablamos de migraciones.

Refugiado: Persona que debido a sus "fundados temores" de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opiniones políticas no quiere acogerse a la protección de su país de origen o de residencia (si es apátrida) y no quiere volver. En la práctica se ha ido ampliando por motivos de género. Huye y cruza fronteras buscando acogida en otro Estado. La definición de refugiado viene dada por la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo de 1967; los Estados que la han aceptado deben otorgar la condición de refugiado al extranjero que reúna los requisitos legales y atribuirle el Estatuto. No pueden devolverlo a su país.

Migrante: Persona que atraviesa una frontera para entrar en otro país y solicita (o no), formalmente, la entrada y/o la permanencia. El término engloba a los emigrantes (sale) y a los inmigrantes (entra). Pueden ser, a su vez, regulares o irregulares.

No devolución: La Convención de Ginebra prohíbe casi absolutamente a los Estados devolver a su país de origen o expulsar a un refugiado si corre peligro, según expertos consultados. Si una persona pide asilo, no se le puede expulsar mientras se considera su solicitud; si no se admite o se le deniega, puede recurrir y eso paraliza la expulsión. Pero además, toda persona, se considere o no refugiado, tiene derecho a no ser devuelta o entregada a un país donde puedan correr un grave peligro su vida, su integridad física o moral y su libertad (esclavitud). Este principio constituye una norma de derecho internacional general imperativa y es de aplicación inmediata por los tribunales o las autoridades de los Estados.

Leyes: Normas principales a tener en cuenta. General: Declaración Universal de los DD HH y Convención de Ginebra de 1951 y su protocolo de 1967. Europa: Convención Europea de DD HH (1950), Acuerdo de Schengen (1995), Carta de Derechos Fundamentales de la UE (2000) y Reglamentos Dublin II y Dublin III (2003 y 2013). A nivel europeo no hay aún un sistema de asilo y refugio completamente perfilado, aunque están puestas las bases (de ahí los problemas). A nivel regional: Convención Africana de Refugiados (1969) y Convención Americana sobre DD HH (1969). A nivel interno: legislaciones nacionales, como la Ley de Asilo española. Otras: Derecho Internacional sobre obligatoriedad salvamento de personas en peligro.

Expatriado: Aunque a nivel general son las personas que "viven fuera de su patria", la Fundación del Español Urgente (Fundeu) aclara que son las personas que salen de su país para trabajar en otro.

Exiliado: El término exiliado es más una categoría sociológica que una condición jurídica. Si una persona se exilia de un país por motivos políticos, el hecho de que reciba asilo en otro país puede ser también una decisión política.

Protección subsidiaria: Las personas que huyen de guerras o catástrofes naturales no son estrictamente refugiados, ni reúnen necesariamente las condiciones para pedir asilo, pero pueden pedir protección internacional. Esta protección impide también que sean devueltos a sus países. En España, de conformidad con las normas de la UE, esta protección está contemplada en la Ley de Asilo y se les da residencia y trabajo y acceso a educación, sanidad, etc. Se aplica también a los apátridas. En Europa, además, se ha considerado la denominada "protección temporal" en situaciones de emergencia, que no es equiparable a los refugiados.

Desplazado: Persona que huye de conflictos o porque es perseguida pero no llega a cruzar fronteras. Sigue sujeta a las leyes de su país. Según ACNUR, en el mundo hay casi mas desplazados que refugiados.

Apátrida: Persona que no tiene nacionalidad. Tiene el mismo derecho al refugio y a solicitar asilo que aquellos que tienen nacionalidad.

Migrante regular:  Persona que sale de su país y tiene autorización para entrar en otro, bien con visado (hay distintos tipos: turista, estudiante, residencia y trabajo, etc.), bien de otra forma (permiso de tránsito, de estancia temporal, etc) En Europa, por ejemplo, el Acuerdo de Schengen permite la libre circulación de personas sin visado en el espacio del mismo nombre, del que forman parte 26 países, incluidos algunos que no están en la UE, como Suiza o Noruega.

Estatuto de refugiado: Cada país tiene su procedimiento para concederlo. Otorgarlo supone la autorización de residencia y trabajo permanentes, libertad de circulación, expedición de documentos de identidad y viaje, acceso a sanidad, educación, etc. Según ACNUR, cuando los miembros de un grupo están huyendo por razones similares, "puede ser apropiado declarar determinación de grupo" del Estatuto.

Migrante irregular: Persona que entra en un país sin autorización. Si a pesar de eso el país accede a que se quede, puede deberse a que ha pedido asilo o a que se decide no expulsarle simplemente por motivos humanitarios. También puede ser una decisión política. Dentro de los migrantes irregulares pueden estar los que buscan refugio, pero también los migrantes económicos, que salen de sus países de forma voluntaria en busca de una vida mejor sin ser víctimas de persecución.

Razones humanitarias: Esta tercera vía se aplica por motivos humanitarios razonables y de respeto a los derechos humanos. En España, por ejemplo, se concedió en 2014 residencia en el país a dos personas por razones humanitarias. Asimismo, se aprobó la concesión del Estatuto de refugiado a 384 personas y la protección subsidiaria a 1.199 (1.040 sirios). Estas concesiones las aprueba la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.

Derecho de asilo: Toda persona tiene derecho a solicitar asilo (es decir, protección) y a que su petición sea examinada por un órgano imparcial e independiente. Mientras se estudia esa solicitud, la persona no puede ser expulsada. El asilo, no obstante, es un concepto más amplio. Por ejemplo, Julian Assange lleva tres años en la embajada de Ecuador en Londres después de que el Gobierno de Correa le concediera asilo diplomático. Asilo y refugio son conceptos que están cada vez más identificados en las legislaciones nacionales. En España se puede pedir asilo en frontera: en los aeropuertos, los puertos y las fronteras terrestres. El asilo se puede denegar.

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