El Tribunal Supremo pregunta al Constitucional si los menores pueden cambiar de sexo

Fachada del Tribunal Constitucional.
Fachada del Tribunal Constitucional.
EFE/Juan Carlos Hidalgo
Fachada del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Supremo le ha preguntado al Constitucional si es acorde con la Constitución el artículo 1 de la norma que regula el cambio de identidad sexual en el Registro Civil. La ley reguladora de la rectificación registral relativa al sexo de las personas impone que para cambiar ese dato la persona afectada tenga más de 18 años.

La Sala de lo Civil del Supremo ha presentado un auto ante el Constitucional defendiendo que las personas menores de edad son titulares de derechos fundamentales y pueden defenderlos con una justificación adecuada y en proporción a su madurez.

El caso por el que el Supremo pregunta al Constitucional ahora afecta concretamente a un menor, Patrick, hijo de Natalia Aventin, que a su vez es la presidenta de la asociación de familias de menores transexuales Chrisallys, según ha confirmado a 20minutos el asesor legal de la asociación, Javier Maldonado.

La Audiencia Provincial de Huesca denegó a Patrick, de 14 años, el cambio del sexo registral, pese a tener apoyo médico y familiar, así como la madurez necesaria. Patrick tuvo también problemas legales para cambiar su nombre, pero un cambio de titular en el juzgado oscense le permitió finalmente cambiarse de nombre.

Sobre la decisión que debe tomar el Constitucional ahora, Maldonado espera "que enmiende la plana al legislador de 2007 y permita que los menores puedan rectificar su sexo registral conforme a la ley".

El secretario y asesor legal de Chrisallys explica que la decisión futura del Constitucional tendrá efectos directos en todos los menores transexuales. Actualmente es una decisión que depende de cada encargado del registro civil.

Patrick, que al nacer fue inscrito con sexo y nombre de mujer pero que desde muy pequeño se sintió varón y prefirió usar un nombre masculino, relata en su demanda presentada por sus padres varios episodios que hacen patente la diferencia entre el sexo que le fue asignado al nacer y el sexo que "siente" como suyo, situaciones que le provocaban sufrimiento y humillación.

El recurso del menor se ampara en el artículo 10 de la Constitución, que defiende "la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes y el libre desarrollo de la personalidad", el mismo artículo que el Supremo considera que podría vulnerar la ley cuestionada.

Además, se apoya en la doctrina jurisprudencial que impone la interpretación de las normas atendiendo al interés superior del menor. La cuestión se plantea con el apoyo del fiscal y de la familia del interesado.

El recurso se apoya también en el informe de un psicólogo, un psiquiatra y un endocrino, que no encontraron en el niño ninguna patología y que aceptan que asumió "un rol genérico masculino desde los tres años, presenta un fenotipo totalmente masculino y está totalmente adaptado a su rol masculino".

Documentos con perjuicio emocional y social

En su demanda los padres del menor alegan "que los niños y adolescentes transexuales deben identificarse públicamente con frecuencia en el ámbito escolar, poniendo abiertamente de manifiesto su situación ante sus compañeros de colegio o instituto, así como en otros ámbitos en los que hay que mostrar el documento de identidad o pasaporte, con el consiguiente perjuicio emocional y social que ello implica".

Además, se apoyan en la jurisprudencia del Supremo que da prioridad a "los sentimientos profundos" de "convicción de pertenecer al otro sexo" frente a los biológicos, de cara a "la petición de rectificación registral".

El Supremo recuerda en su cuestión la doctrina del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo y las recomendaciones de instituciones europeas.

"El examen de la jurisprudencia de esta Sala, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y de las Resoluciones, Recomendaciones e Informes de Organizaciones Internacionales o Supranacionales de las que España es miembro recomiendan el reconocimiento de la identidad de género a las personas transexuales", dice.

Dicho reconocimiento "debe primar el aspecto psicológico y psicosocial sobre el puramente cromosomático, gonadal e incluso morfológico" y "no puede condicionarse" a "una operación quirúrgica".

"Ha de facilitarse a las personas transexuales el cambio de la mención del sexo" y "protegerse la intimidad y dignidad de la persona transexual", añade.

"Los menores no son ajenos a la problemática de las personas transexuales. En ellos, a los problemas que atañen a las personas transexuales en general, se añaden los que son inherentes a la etapa de la infancia y la adolescencia", dice finalmente el Supremo en su cuestionamiento de la norma.

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