El TSXG anula la adjudicación a Acciona de las obras del Ofimático durante el gobierno bipartito

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de A Coruña que anuló la adjudicación del contrato de las obras del Parque Ofimático, tras rechazar los recursos de apelación presentados por el Ayuntamiento de A Coruña y por Acciona Infraestructuras, como adjudicataria.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de A Coruña que anuló la adjudicación del contrato de las obras del Parque Ofimático, tras rechazar los recursos de apelación presentados por el Ayuntamiento de A Coruña y por Acciona Infraestructuras, como adjudicataria.

En su auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal gallego respalda el fallo que estimó parcialmente el recurso presentado por la Asociación Parque Ofimático 2010, que representaba a promotores, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de octubre de 2010 por el que se dispuso iniciar el expediente administrativo de contratación de la obra para la urbanización de esta zona.

Finalmente, en 2011, se adjudicó el contrato, por 45 millones, a Acciona durante la etapa de gobierno del bipartito conformado por BNG y PSOE y estando al frente de la Alcaldía el exregidor socialista Javier Losada.

Esta decisión había sido criticada por el PP, que cuestionó el procedimiento seguido y el hecho de que se hubiese hecho la adjudicación poco antes de las elecciones.

Motivo anulatorio

En la sentencia del juzgado, se entendió como motivo anulatorio el que el Ayuntamiento escogiese la fórmula de contratación conjunta del proyecto y ejecución de la obra en lo que respecta al aparcamiento subterráneo; la ausencia de un estudio de viabilidad y la falta de información pública.

Aunque el alto tribunal no acepta parte de la argumentación jurídica de la sentencia apelada, sí entiende que no se cumplieron cuestiones como la previa elaboración y aprobación administrativa de anteproyecto de construcción. También entiende que no es suficiente la referencia "a dos planos del Plan Parcial". El fallo se hace público cuando están ejecutadas parte de las obras.

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