La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Telefónica con 5 millones de euros tras comprobar que incumplió, de modo continuado entre octubre de 2010 y febrero de 2015, las sucesivas resoluciones de revisión de la Oferta de Referencia de Líneas Alquiladas Terminales de Telefónica (ORLA).
Esta oferta regula las condiciones de contratación de las líneas alquiladas de la empresa. Es un servicio mayorista que usan los operadores principalmente para conectar, con un ancho de banda garantizado y simétrico, sus redes troncales con el domicilio final de sus clientes empresariales o conectar las estaciones base de telefonía móvil.
La CNMC señala que ha habido incumplimiento por parte de Telefónica de las condiciones de provisión de los los circuitos alquilados (Ethernet). Estos circuitos son una infraestructura de red fundamental para que los operadores alternativos puedan ofrecer servicios de banda ancha de alta capacidad a las empresas —grandes corporaciones, pymes o autónomos—.
Así, se han constatado, entre otras, prácticas de aplicación de sobrecostes en situaciones no reguladas, cláusulas de permanencia y plazos de comunicación y de entrega superiores a los establecidos en las ofertas reguladas.
Reiteración durante 5 años
En la tramitación de este expediente, la CNMC ha podido acreditar que estos incumplimientos fueron reiterados entre octubre de 2010 y febrero de 2015 y afectaron a varios operadores: BT, Vodafone y Jazztel.
Competencia diche que se ha demostrado, además, que la conducta infractora de Telefónica ha tenido evidentes efectos negativos para estos operadores y sus clientes empresariales, puesto que tuvieron que cancelar un porcentaje importante de solicitudes de provisión de este servicio mayorista o soportar la aplicación de condiciones distintas a las reguladas.
Telefónica, por si parte, no podrá recurrir la resolución por vía administrativa, sin embargo, todavía puede interponer un recurso a lo contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
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