El Constitucional levanta la suspensión de las embajadas de la Generalitat en el exterior

  • El alto tribunal mantiene suspendida la posibilidad de hacer "diplomacia".
  • Justifica esta decisión en que en que "las CC AA no son sujetos internacionales".
  • El Estado recurrió la ley de acción exterior porque invadía competencias.
  • El TC sostiene que las CC AA sí pueden realizar labores de proyección exterior.
Una bandera española ondea ante la sede del Tribunal Constitucional.
Una bandera española ondea ante la sede del Tribunal Constitucional.
ROGER PI DE CABANYES/ACN
Una bandera española ondea ante la sede del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional (TC) ha levantado la suspensión temporal que pesaba sobre la parte de la Ley de acción exterior del Parlamento que regula las delegaciones de la Generalitat en el extranjero y sobre la capacidad del Govern de firmar acuerdos con organismos internacionales y designar sus representantes ante la Unión Europea.

Sin embargo, los magistrados mantienen en suspenso el resto de la ley, y en especial todos los capítulos que definen o se refieren en Cataluña como "sujeto internacional" o a su capacidad de hacer diplomacia. Actúan en respuesta al recurso que el Gobierno español presentó contra la ley, en qué pidió que se aplicara el artículo 161.2 de la Constitución de suspensión automática.

Los magistrados no han agotado el plazo de cinco meses de que disponían para determinar si mantenían o levantaban la suspensión cautelar de la Ley de acción exterior que quedó automáticamente paralizada el pasado 15 de abril, cuando aceptaron a trámite el recurso que el Ejecutivo central había presentado contra cinco artículos de la norma.

Según el Constitucional, Cataluña puede llevar a cabo actividades de proyección exterior "que se deriven directamente de sus competencias para promover los intereses propios de ámbito internacional" pero "respetando siempre la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales".

Por estos motivos, consideran legales los apartados de la ley que hablan de la capacidad de Cataluña de actuar en el exterior, disponer de delegaciones y nombrar un representante ante la UE, así como su potestad para firmar acuerdos de colaboración con entes públicos de otros estados siempre que no impliquen concertar tratados con estados soberanos. De ahí, que levanten la suspensión de los artículos que hablan de la creación de delegaciones al exterior.

Lo hacen contra el criterio de la Abogacía del Estado que argumentaba que crearía un "perjuicio irreparable" a la política exterior del Estado porque la Generalitat "vería apoyada su actuación unilateral de crear delegaciones al exterior (cómo ya ha hecho en Austria e Italia) sin atender las reglas de coordinación establecidas por el legislador estatal en ejercicio de su competencia exclusiva".

El TC admite, en cambio, que las comunidades autónomas, "como parte del ejercicio de sus competencias, pueden llevar a cabo actividades de proyección exterior" siempre que respeten "las reservas que la Constitución efectúa a favor del Estado y, en particular, de la reserva que le confiere competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales".

Por eso, el TC mantiene la suspensión sobre los preceptos que apuntan que la ley tiene como objetivo "el posicionamiento de Cataluña en el exterior como actor internacional" o que hacen referencia a la "diplomacia pública de Cataluña", pues las comunidades autónomas "no son sujetos internacionales y no pueden, en consecuencia, participar de las relaciones internacionales".

En este apartado dan la razón en el Estado y aseguran que parte de la ley "es susceptible de perjudicar gravemente" el interés de su política exterior porque "la puesta en práctica de una política exterior propia de la Generalitat de Cataluña afecta gravemente las relaciones internacionales del Estado" al "generar interferencias" que "pueden perturbar su contenido e incidir negativamente" en ámbitos como "la política económica y la seguridad".

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