Estrasburgo obliga a España a no expulsar a 30 saharauis a los que el Gobierno negó el asilo

Varios de los inmigrantes de origen marroquí que viajaban en una patera y que han sido interceptados por una patrullera marítima, a su llegada el pasado 5 de enero de 2011 al Puerto de Naos, en Lanzarote.
Varios de los inmigrantes de origen marroquí que viajaban en una patera y que han sido interceptados por una patrullera marítima, a su llegada el pasado 5 de enero de 2011 al Puerto de Naos, en Lanzarote.
Martínez de Cripán/ EFE
Varios de los inmigrantes de origen marroquí que viajaban en una patera y que han sido interceptados por una patrullera marítima, a su llegada el pasado 5 de enero de 2011 al Puerto de Naos, en Lanzarote.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha obligado a España a mantener en el territorio nacional a 30 saharauis a los que se rechazó conceder asilo, y que demandaban al Estado por no haber obtenido respuesta a las peticiones que plantearon a los tribunales españoles.

La sentencia del tribunal europeo establece que no podrán ser expulsados "hasta que se produzca una decisión definitiva sobre sus demandas de protección internacional". Los demandantes consideran que en su caso se vulneraron los artículos 2 (derecho a la vida), 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) y 13 (derecho a un recurso efectivo), del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En su recurso ante el tribunal con sede en Estrasburgo alegaron que escaparon de un campo del Sáhara Occidental después de que éste fuera atacado brutalmente por la policía marroquí y que llegaron en barco a Canarias entre enero de 2011 y agosto de 2012.

A su llegada a España solicitaron asilo, pero esta protección les fue denegada por el Gobierno. Interior calificó sus alegaciones de "contradictorias e insuficientes", mientras que el Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados (ACNUR) señaló que eran "coherentes" y los "indicios suficientes" para aceptarlas.

Los demandantes, representados por los abogados de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), presentaron recursos contencioso-administrativos contra las órdenes de expulsión y solicitaron su suspensión hasta que se examinaran, pero la Audiencia Nacional denegó esa solicitud.

Sólo la aplicación de las medidas provisionales de la Corte europea, a la que acudieron entre enero de 2011 y octubre de 2012, impidió que se ejecutaran las expulsiones. Esas medidas implican que el TEDH solicite la interrupción temporal de la orden y, sin las mismas, según Estrasburgo, "los demandantes hubieran sido expulsados a Marruecos sin que el fondo de sus recursos fuera objeto de un examen tan riguroso y rápido como fuera posible".

No se han agotado las vías legales

"El Tribunal ha observado que no se han agotadado las vías legales de recurso contra el rechazo del asilo en la jurisdicción nacional" por lo que —dice— "la Justicia no ha tenido aún ocasión de pronunciarse de forma definitiva".

El TEDH establece que "el Estado español deberá garantizar, jurídica y materialmente, la estancia de los demandantes en el territorio español durante el examen de sus causas y hasta que exista una decisión definitiva sobre sus demandas". Considera que España ha violado el artículo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que garantiza el derecho a un recurso efectivo ante una instancia nacional.

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