El TS avala que la Audiencia Nacional y las provinciales apliquen la 'doctrina Parot'

  • La Sala Segunda del Supremo mantenía opiniones divididas al respecto.
  • El Alto Tribunal ha decidido que sean los tribunales sentenciadores los que apliquen la sentencia del Tribunal de Estrasburgo.
  • El Supremo solo tratará este tema si hay recursos de las partes.
Fachada del Tribunal Supremo.
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Fachada del Tribunal Supremo.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha decidido que deberán ser las Audiencias Provinciales y la Audiencia Nacional, es decir, los tribunales sentenciadores, los que apliquen la reciente sentencia del Tribunal de Estrasburgo que anuló la doctrina Parot en el caso de Inés del Río.

Este planteamiento, propuesto por el magistrado Miguel Colmenero, ha recibido un apoyo mayoritario de los dieciséis miembros de la Sala Penal que se han reunido para estudiar el futuro de la doctrina Parot, supone que el alto tribunal avala a la Audiencia Nacional en su reciente excarcelación de nueve presos de ETA.

Fuentes de la sala han informado de que serán los tribunales que ya aplicaron la doctrina los que ahora apliquen su eventual anulación y que si las partes, por ejemplo el fiscal, está en desacuerdo con sus resoluciones, podrá acudir entonces al Supremo, que solo se ocupará de esta materia a través de los recursos, de los cuales tiene ya cinco pendientes, que resolverá la próxima semana.

El texto del acuerdo general de la sala dice lo siguiente:

"Tras la STEDH de 21 de octubre de 2013, Caso Del Río Prada c. España, y en relación con las condenas que se estén ejecutando con arreglo al CP derogado de 1973, se acuerda lo siguiente:

1. En los casos de sentencias condenatorias en ejecución, dictadas con anterioridad al día 28 de febrero de 2006, en las que se aplique el CP derogado de 1973, por no resultar más favorable el CP de 1995, las redenciones ordinarias y extraordinarias que procedan se harán efectivas sobre el límite máximo de cumplimiento establecido conforme al artículo 70 del referido Código de 1973, en la forma en que se venía haciendo con anterioridad a la sentencia de esta Sala nº 197/2006, de 28 de febrero.

2. Las resoluciones relativas a las acumulaciones y liquidaciones de condena que resulten procedentes con arreglo al punto anterior, se acordarán en cada caso por el Tribunal sentenciador, oyendo a las partes, siendo susceptibles de recurso de casación ante esta Sala.

3. El Tribunal considera necesario que el Poder legislativo regule con la necesaria claridad y precisión el cauce procesal adecuado en relación con la efectividad de las resoluciones del TEDH".

AVT: "Lo mejor es que el Supremo desaparezca"

Tras conocer la decisión, la presidenta de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), Ángeles Pedraza, ha pedido al Gobierno que elimine el Supremo, explicando que si el tribunal "no quiere mojarse" sobre la aplicación de la doctrina y "pasa la pelota" a las audiencias, entonces no ve necesaria su existencia.

"Si se quieren quitar de en medio, lo mejor es que desaparezca y al menos los españoles ahorraremos en sueldos", ha aseverado la presidenta de la AVT que ha tachado de "incomprensible" la decisión del alto tribunal. "¿Qué ha pasado para que el Supremo apoye la doctrina y ahora se la quite de encima, permitiendo que sean otros tribunales los que decidan?", ha añadido.

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