El PP aprovecha la reforma del CGPJ para regular la expulsión de los refugiados

  • Los populares quieren que España pueda expulsar a los extranjeros que gocen de protección internacional concedida por un Estado miembro de la UE.
  • También se aplicará "si habiendo sido condenado por sentencia firme por un delito de especial gravedad, constituye un peligro para España".
  • Gaspar Llamazares ha acusado al PP de "empotrar" la modificación de la Ley de Extranjería aprovechando que "el Pisuerga pasa por Valladolid".
La Comisión Española de Ayuda al Refugiado, al borde del cierre por los impagos.
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La Comisión Española de Ayuda al Refugiado, al borde del cierre por los impagos.

El PP ha aprovechado la propuesta de reforma del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para introducir una modificación en la Ley de Extranjería y regular la expulsión de los refugiados o extranjeros que gozan de protección internacional.

Una modificación que ha sido criticada por los grupos de la oposición en la Comisión de Justicia del Congreso, que ha debatido las enmiendas parciales a la reforma del CGPJ en un debate en el que el diputado de la Izquierda Plural Gaspar Llamazares ha acusado al PP de "empotrar" la modificación de la Ley de Extranjería aprovechando que "el Pisuerga pasa por Valladolid".

Pese a esas críticas por introducir de rondón esa modificación, la diputada del PP Sara Cobos ha explicado que se trata sólo de aprovechar el trámite para trasponer una directiva comunitaria en esta materia.

Los populares quieren modificar a través de la nueva ley del CGPJ los artículos 32 y 57 de la Ley de Extranjería para que España pueda expulsar a los extranjeros que gocen de protección internacional concedida por un Estado miembro de la UE y tengan un permiso de larga duración.

Así, la modificación introducida señala que cuando España decida expulsar a un residente de larga duración que sea beneficiario de protección internacional reconocida por otro Estado miembro de la UE, las autoridades españolas solicitarán a las de ese país si esa condición continúa vigente.

Respuesta en un mes

Dicha solicitud deberá ser respondida en el plazo de un mes, ya que de lo contrario se entenderá que la protección internacional sigue vigente. Si el residente de larga duración continúa siendo beneficiario de protección internacional, será expulsado hacia ese Estado miembro.

El mismo procedimiento se aplicará en el caso de que el país que dé la protección sea España.

Además, se introducen normas para la expulsión de estos refugiados y se señala que España podrá expulsar al residente de larga duración a un país distinto al Estado que le concedió la protección internacional "si existen motivos razonables para considerar que constituye un peligro para la seguridad" nacional.

También se aplicará "si habiendo sido condenado por sentencia firme por un delito de especial gravedad, constituye un peligro para España", tal y como se establece e la enmienda introducida por el PP.

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