Las renuncias a pisos protegidos aumentan con la crisis

  • Por la supresión de ayudas o la denegación de la subrogación en el préstamo.
  • También se alega la exigencia de unos ingresos mínimos o máximos anuales.
  • A veces los tipos de interés para una VPO son más gravosos que los que pueden obtenerse en el mercado para viviendas libres.
  • El Defensor del Pueblo propone que no se apliquen solo criterios bancarios.
Raquel González renunció a una vivienda protegida en Alcorcón por su elevado precio.
Raquel González renunció a una vivienda protegida en Alcorcón por su elevado precio.
Elena Buenavista
Raquel González renunció a una vivienda protegida en Alcorcón por su elevado precio.

La crisis aparece en cada esquina del sector de la vivienda, también en la de la viviera pública. Ocurre que cada vez son más los españoles que renuncian a viviendas con algún tipo de protección pública, viviendas de las que han sido "afortunados" adjudicatarios. Y es que hasta para una VPO hace falta mucho dinero.

Entre las razones alegadas están las de carácter económico, derivadas de la supresión de ayudas a la adquisición de la vivienda o la denegación de la subrogación en el préstamo por parte de las entidades financieras.

También se alega la exigencia de unos ingresos mínimos o máximos anuales en la unidad familiar, que la crisis laboral convierte en muy difícil alcanzar, la pérdida de ingresos como consecuencia del desempleo o la incertidumbre económica existente en muchas unidades familiares que supone un freno a proyectos de futuro.

Todo ello lo ha constatado la oficina del Defensor del Pueblo en su último informe anual. "Esta es una realidad que necesariamente debe tomarse en consideración por los poderes públicos en el diseño de las políticas de vivienda", asegura la institución.

A modo de ejemplo, con fecha 30 de octubre de 2012 fue aprobado el nuevo Reglamento de adjudicación de viviendas con protección pública afectas a los programas municipales de viviendas de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, en cuyo artículo 10 se recoge la propuesta que le trasladó el Defensor del Pueblo para que se eliminase la imposibilidad de darse de nuevo de alta durante cinco años en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda, para los adjudicatarios que se ven obligados a renunciar a su vivienda por causas fortuitas.

Algo más que criterios bancarios

Para intentar atajar las renuncias por que las entidades de crédito no les conceden a los adjudicatarios los préstamos necesarios, el Defensor del Pueblo recomienda a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento que adopte las medidas necesarias.

Para ello propone o aumentar los beneficios a obtener por las entidades de crédito, o excluir algunos de los ya otorgados a éstas, para que en la concesión de los préstamos cualificados "no se apliquen criterios estrictamente bancarios, sino también los derivados de la finalidad del Plan de Vivienda, como instrumento este que pretende posibilitar el acceso a un bien social básico de primer orden".

Los adjudicatarios que se ven obligados a renunciar a su vivienda pública también plantean quejas por la demora en la devolución de las aportaciones que entregaron a cuenta para la compra de la misma. Este tipo de quejas son admitidas a trámite por la Institución y en la práctica totalidad de los casos se aducen problemas de liquidez de las empresas públicas correspondientes como

El Defensor del Pueblo ha indicado también que a lo largo de 2012 –y muy especialmente a través del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio–, se han suprimido diversas subvenciones y ayudas que se venían concediendo para la adquisición de vivienda, "lo que ha provocado importantes perjuicios a los ciudadanos en sus expectativas económicas".

En muchas de las quejas se plantea que los tipos de interés que se aplican a operaciones hipotecarias para la adquisición de viviendas protegidas son más gravosos que los que pueden obtenerse en el mercado para viviendas libres.

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