Iberia no podrá cancelar el billete de vuelta en el caso de que el pasajero no haya usado el de ida

  • El Juzgado Mercantil número 12 de Madrid ha declarado nulas "por abusivas" tres cláusulas del contrato de transporte.
  • La juez rechaza la pauta por la que, si es necesario, podrá hacerse sustituir por otra compañía, usar aviones de terceros y modificar o suprimir escalas.
  • Es "abusivo", según la magistrada, que la aerolínea no asuma la responsabilidad de garantizar los enlaces con otros vuelos en el punto de destino.
Aviones de la flota de Iberia en la terminal 4 del aeropuerto de Barajas.
Aviones de la flota de Iberia en la terminal 4 del aeropuerto de Barajas.
Fernado Alvarado/ EFE
Aviones de la flota de Iberia en la terminal 4 del aeropuerto de Barajas.

El Juzgado Mercantil número 12 de Madrid ha declarado nulas "por abusivas" tres cláusulas del contrato de transporte de Iberia, entre ellas, la llamada 'cláusula no show' por la que la aerolínea cancela el billete de vuelta en el caso de que el pasajero no haya usado el de ida, al considerar que carece de justificación razonable.

El juzgado se ha pronunciado tras una demanda interpuesta por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en julio del pasado año, según dicta la sentencia.

En concreto, la juez considera nula la pauta en la cláusula en la que Iberia apunta que "en caso de necesidad" podrá hacerse sustituir por otra compañía, e incluso usar aviones de terceros y modificar o suprimir escalas, al considerar que no varían las prestaciones, refiriéndose a las 'low cost'.

Del mismo modo, la magistrada califica de "abusivo" que la compañía aérea recoja en su contrato que no asume la responsabilidad de garantizar los enlaces con otros vuelos en el punto de destino.

Asimismo, declara nula la llamada 'cláusula no show' por la que la aerolínea cancela el billete de vuelta en el caso de que el pasajero no haya usado el de ida, al apuntar que la inclusión de esta medida carece de justificación razonable.

También muestra su rechazo ante la negación de embarque a pasajeros con billetes bonificados que no puedan aportar el título de familia numerosa, al calificar de "desproporcionada" la medida y destacar que esta condición se puede acreditar también a través del documento individual en vigor.

La aerolínea recurrirá la sentencia

Fuentes de la aerolínea han explicado, por su parte, que la compañía aérea presentará un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

La OCU presentó el año pasado una serie de demandas a otras compañías como Spanair, Vueling y Ryanair cuyas sentencias, en el caso de las dos primeras, supusieron el pronunciamiento favorable respecto de más de 15 cláusulas abusivas, mientras se mantiene a la espera del jucio contra la 'low cost' irlandesa el próximo 24 de octubre.

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