El Constitucional ordena inscribir a Sortu como partido político

  • Así lo ha acordado (por seis votos a cinco) el pleno del Constitucional.
  • La formación abertzale podrá concurrir a las próximas elecciones que haya.
  • El Supremo prohibió su inscripción en el registro de partidos políticos en 2011.
  • El TC enumerará qué conductas llevarían a Sortu a una futura ilegalización.
Presentación de Sortu en febrero de 2011.
Presentación de Sortu en febrero de 2011.
GTRES
Presentación de Sortu en febrero de 2011.

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de Sortu contra la decisión del Tribunal Supremo de prohibir su inscripción en el registro de partidos políticos del Ministerio del Interior, por lo que la formación abertzale podrá concurrir a las próximas elecciones que se convoquen.

Así lo ha acordado (por seis votos a cinco) el pleno del Constitucional, que ha estimado el recurso de Sortu contra la decisión adoptada el 23 de marzo de 2011 por la sala del 61 del Tribunal Supremo, según fuentes cercanas al alto tribunal.

La ponencia sobre el recurso de Sortu, en la que se basará la sentencia, había correspondido a la magistrada Elisa Pérez Vera, una de los seis miembros del Constitucional que el 5 de mayo de 2011 permitió con su voto que Bildu -coalición integrada por Eusko Alkartasuna (EA), Alternatiba y abertzales independientes- concurriera a las elecciones celebradas ese mes.

De hecho, Sortu empleó en su recurso de amparo ante el Constitucional los argumentos que este mismo órgano había usado para permitir la presencia de Bildu en los comicios del 22 de mayo de 2011. En el recurso de amparo, firmado por el abogado Íñigo Iruin, la formación abertzale indicaba que la decisión del Supremo suponía "una 'ilegalización preventiva' que pone en riesgo al propio Estado constitucional", tal y como el Constitucional aseguró en la sentencia sobre Bildu.

"La pretensión de asegurar a ultranza, mediante controles preventivos, la seguridad del Estado constitucional pone muy en primer lugar en riesgo al propio Estado constitucional", decía textualmente el TC en esa resolución, en la que además consideraba "desproporcionada" la anulación de las listas de Bildu acordada por el Supremo.

Sortu también citaba la sentencia para recordar que, tras las últimas reformas legislativas -en palabras del Constitucional, "relevantes modificaciones que no pueden desconocerse ni dejar de ser tomadas en consideración"-, el Estado tiene mecanismos para actuar contra los partidos en los que se aprecie connivencia con ETA durante todo el mandato electoral. "Estos nuevos mecanismos legales dotan al Estado de Derecho de una capacidad de respuesta de tal intensidad e inmediatez que el riesgo para el sistema democrático español se ve sensiblemente reducido respecto de la situación anterior, cuando no totalmente desaparecido", agrega el recurso en respuesta a la "seria y objetiva amenaza para la democracia española" que el TS apreció en Sortu.

Esta formación, que según el Supremo no es más que un nuevo "intento de fraude" de ETA y Batasuna para volver a las instituciones, consideró asimismo que el TS llegó a esta conclusión solo a partir de la presencia de miembros de la izquierda abertzale en su seno y de la valoración "parcial" de ciertos documentos aportados a la causa. "Como máximo podía admitirse como acreditado que el designio defraudador de ETA y los partidos ilegalizados les hubiera llevado a pretender constituir un nuevo partido político a su servicio, pero lo cierto es que los elementos objetivos y subjetivos utilizados por la sala (...) no permiten concluir en términos constitucionalmente exigibles que esa pretensión se haya materializado", añadía.

El recurso también estimaba "inadmisible" que el Supremo "despachara" el rechazo a la violencia que recogen los estatutos de Sortu diciendo que la propia ETA "habría recomendado tal crítica o condena" y aseguraba que "se ha identificado de manera objetiva la intención real del rechazo a la violencia de ETA y su sinceridad", a través de los pronunciamientos emitidos por la formación. "Nos hallamos, por tanto, en el ámbito de las sospechas y convicciones y no en certidumbres basadas en hechos y datos debidamente acreditados", decía Sortu, que volvía a citar la sentencia del Constitucional para decir que esa sospecha no puede conducir a la prohibición de crear un nuevo partido político.

Vigilancia futura

La sentencia en la que el Constitucional permite la inscripción de Sortu como partido político contendrá una enumeración "tajante e inequívoca" de las conductas que llevarían a la formación abertzale a su ilegalización "a posteriori". Así lo han informado fuentes jurídicas, que han señalado que es la primera vez que una resolución del Constitucional recogerá esa enumeración, circunstancia que ha sido acogida "con general satisfacción" por los once magistrados que componen el pleno del tribunal.

Ya en la sentencia en la que en mayo del año pasado el Constitucional acordó permitir a Bildu participar en las elecciones locales que se celebraron ese mes se hizo referencia a "la panoplia de instrumentos de control a posteriori de que se ha dotado, mediante las últimas reformas legales, nuestro ordenamiento".

Se aludía así a la última reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) que, entre otras cosas, amplía los plazos para impugnar las listas de un partido político y permite expulsar de las instituciones incluso a cargos electos. Esta vez no habrá una referencia general a esos instrumentos, sino una enumeración completa y concreta que servirá como guía de actuación para vigilar el comportamiento futuro de Sortu y posibilitará instar su ilegalización si incurriera en alguna de las conductas señaladas.

Por otra parte, el Constitucional justificará en la sentencia su decisión de que Sortu pueda inscribirse como partido en el hecho de que es la primera vez que los estatutos de una formación abertzale contienen un inequívoco rechazo de la violencia como medio de acción política, incluida la de ETA.

Según las fuentes, el núcleo del razonamiento que ha llevado al Constitucional a estimar el recurso de Sortu es diferente del que condujo a dar la razón a Bildu. Así, en este caso entraba en juego el derecho fundamental de asociación política en relación con la significación que en nuestro sistema democrático tienen los partidos políticos -recogido en el artículo 6 de la Constitución-, mientras que el de Bildu afectaba al derecho de participación política que establece el artículo 23 de la Carta Magna.

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