Abogados de EE UU eludieron la norma al presionar a afectados del accidente de Spanair

  • En Estados Unidos está prohibido su contacto hasta pasados 45 días.
  • Les apremiaban a firmar contratos escritos en inglés con la promesa de conseguirles a cambio millonarias indemnizaciones.
  • La Corte Federal de California considera a la Justicia española como la competente para llevar el caso del trágico accidente aéreo.
  • Un experto en derecho mercantil afirma que debieron cumplir con sus normas deontológicas y con las aplicables en la jurisdicción española.
El vuelo 5022 de Spanair del 20 de agosto de 2008 entre Madrid y Gran Canaria sufrió un accidente inmediatamente después del despegue en el que murieron 154 personas.
El vuelo 5022 de Spanair del 20 de agosto de 2008 entre Madrid y Gran Canaria sufrió un accidente inmediatamente después del despegue en el que murieron 154 personas.
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El vuelo 5022 de Spanair del 20 de agosto de 2008 entre Madrid y Gran Canaria sufrió un accidente inmediatamente después del despegue en el que murieron 154 personas.

La Corte Federal de California ha considerado a la Justicia española como la competente para llevar el caso del accidente aéreo ocurrido el 20 de agosto de 2008 en Barajas, en el que murieron 154 personas tras estrellarse un avión de Spanair fabricado por la firma norteamericana McDonnell Douglas, comprada por Boeing.

Aunque la decisión del citado tribunal de distrito (de primera instancia) estadounidense, dictada el pasado 22 de marzo, ha sido recurrida, algunos familiares de las víctimas han mostrado su satisfacción por ella.

No desean dar sus nombres, pero alguno de los afectados afirma que se sintió "presionado" a las pocas horas de perder a sus seres queridos, ya que abogados recién aterrizados en España les apremiaban a firmar contratos escritos en inglés con la promesa de conseguirles a cambio millonarias indemnizaciones.

En algún caso, se llegó a tratar de convencer a un abuelo que había perdido a su nieto diciéndole que conocían lo buen estudiante que era el pequeño, ya que sabían que había ganado un concurso de literatura.

Contrario a la deontología española

Esos acercamientos de los bufetes norteamericanos a los afectados por la catástrofe aérea más grave ocurrida en España en los últimos 25 años no hubieran sido posibles en Estados Unidos, donde está prohibido su contacto hasta pasados 45 días de una tragedia así.

El Código Deontológico de la Abogacía Española establece que es contrario a las normas "dirigirse por sí o mediante terceros a víctimas de accidentes o desgracias que carecen de plena y serena libertad para la elección de abogados", ha explicado el abogado y experto en derecho mercantil internacional, Carlos Llorente.

España es, por tanto, "más abierto" en la determinación del lapso de tiempo que debe transcurrir antes de realizar cualquier labor de captación, aunque "los abogados norteamericanos del caso Spanair debieron cumplir con sus normas deontológicas y con las aplicables en nuestra jurisdicción", según Llorente.

Considerar "forum non conveniens" a la jurisdicción norteamericana tras entender que existe otro tribunal para conocer de dicho asunto significa para este abogado que España es una jurisdicción alternativa a la norteamericana que resulta "accesible y adecuada".

Sin embargo, reconoce que es "muy habitual" entre los abogados internacionales que el trabajo no provenga directamente del cliente último sino a través de un despacho de abogados de otro país.

Así, el bufete Luis Romero y Asociados anunció hace unos meses que la firma norteamericana Brent Coon le había elegido para asesorarle en el accidente de Spanair.

En el caso de la aventura norteamericana de los afectados por el accidente de Spanair se han intentado buscar indemnizaciones más elevadas admitidas por el Derecho americano, según Llorente, quien no ve en ello "nada reprochable", siempre que el demandado sea efectivamente responsable del daño y los demandantes reciban información completa y adecuada sobre la acción que se ejercita y sus consecuencias.

Carlos Llorente ha añadido que en la medida en que los despachos norteamericanos actúan sobre la base de criterios de "quota litis" -porcentaje a comisión-, los clientes no sufren perjuicios económicos en caso de que la acción no prospere.

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