La Audiencia Provincial declara nulas las actuaciones del CONI sobre Valverde

Alejandro Valverde en la Vuelta a Castilla y León.
Alejandro Valverde en la Vuelta a Castilla y León.
REUTERS
Alejandro Valverde en la Vuelta a Castilla y León.

La Audiencia Provincial de Madrid desestimó la apelación presentada por el Comité Olímpico Italiano sobre la sentencia del Juzgado de Instrucción número 31 de declarar nulas sus competencias sobre el ciclista español Alejandro Valverde, confirmando los autos dictados anteriormente, según recoge la sentencia.

El Juzgado de Instrucción número 31 había indicado que eran nulas las actuaciones de la Fiscalía Antidopaje del CONI sobre las muestras de sangre del murciano, suspendido posteriormente dos años para correr en Italia y que está a la espera de la resolución del Tribunal de Arbitraje Deportivo. El organismo transalpino interpuso contra esta sentencia un recurso de reforma y subsidiario de apelación, que también fue rechazado en abril.

El CONI reiteraba ahora en su apelación que la petición de pruebas había sido realizada por "la Fiscalía de Roma" y que cumplía con "todos los requisitos exigidos por la legislación española y los convenios internacionales".

Sin embargo, desde la Audiencia Provincial de Madrid se recalca que el organismo transalpino "es un órgano administrativo del ministerio de Cultura" y que, como dicen sus estatutos, "no es una autoridad judicial ni tampoco forma parte del sistema judicial de Italia", ni siquiera su Fiscalía Antidopaje. Además, asegura que las decisiones de esta Fiscalía "no son recurribles ante la justicia ordinaria", sino únicamente ante el TAS.

Igualmente, la sentencia destaca que es el juez Antonio Serrano, encargado de la 'Operación Puerto', el que debe "velar por el procedimiento de cooperación internacional y por los derechos fundamentales". Este asunto se relaciona con la entrega de pruebas por parte del magistrado en enero de 2009 al CONI y que han sido usadas para la indagación de otro caso "ajeno" a la 'OP', lo que "debe llevar a la nulidad de todo el proceso de petición" del organismo italiano, indica la Audiencia Provincial, que recuerda que no cabe recurso contra este dictamen.

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