El fiscal anuncia un recurso contra la sentencia de Segi y pide más años de cárcel

El fiscal Enrique Molina ha presentado ante la Sala de lo Penal de laAudiencia Nacional el anuncio de recurso contra la sentencia para que se aumenten las penas. La Audiencia Nacional condenó a penas de entre dos años y medioy tres años y medio de prisión a 24 miembros de Segi y absolvió a otroscuatro en una sentencia en la que asegura que esta organización no esterrorista.
Así lo informaron fuentes jurídicas, que añadieron que los argumentosdel recurso se concretarán más adelante por la Fiscalía del TribunalSupremo, encargado de resolver el recurso de casación. El tribunal, que sí ordenaba la disolución de Jarrai, Haika y Segi como asociaciones ilícitas,asegura que no pueden ser consideradas organizaciones terroristasporque, aunque persigan los mismos fines que ETA, sus actuaciones"nunca se enmarcaban en la utilización de armas".

Asílo afirmaba el tribunal en una sentencia en la que condena a tres añosy medio de prisión a 16 integrantes de estas asociaciones "en sucondición de dirigentes" y a dos años y medio de cárcel a otros 8"miembros activos" y absuelve a cuatro más.

Todos los procesados

se encontraban ya en libertadpor esta causa al haber cumplido el tiempo máximo de prisión preventivaestablecido por la ley, y dado lo reducido de las penas que les hansido impuestas
ninguno volverá a ingresar en prisión.

Querían cometer delitos, pero no tenían armas

En la resolución se dice que las Jarrai, Haika y Segi no reúnen losrequisitos que el Tribunal Supremo estableció en la sentencia del caso Mareypara determinar la existencia de una organización terrorista, que sonprimero "la presencia de una asociación que tenga por objeto cometerdelitos" y, en segundo lugar, "que tal banda sea armada".

En definitiva, el tribunal concluye que sólo ETA puede ser calificada de terrorista,y se basa para hacer esa afirmación en la sentencia de la sala especialdel artículo 61 del Tribunal Supremo por la que se ilegalizó Batasunaen aplicación de la Ley de Partidos Políticos.

"Es a la lucha propiamente armada a la que debe quedar circunscrito el concepto de banda armada",asegura el tribunal, que agrega que aunque a nivel político y social seidentifique a ETA y a las organizaciones subordinadas a ella como unamisma cosa, estas últimas sólo "complementan en distintos ámbitos laestrategia política de la organización hegemónica".

En esa "actividad complementaria y bajo los designios de ETA",actividad que se admite ilícita y atentatoria contra la seguridad de lacolectividad, pero no terrorista, radica según la sentencia la"dicotomía entre la organización armada y sus satélites".

Establecido ya que Jarrai, Haika y Segi no son terroristas, el tribunal dice que sí son asociaciones ilícitasporque "bajo una apariencia de actividades en el ámbito socialjuvenil", tienen también como finalidad "la realización de actos,atentando a bienes patrimoniales o a bienes eminentemente personales,como la libertad y la seguridad, por medio de actividades delictivas".

Primero Jarrai, luego Haika y, al final, Segi

En la sentencia se afirma que "la organización juvenilcronológicamente y secuencialmente denominada primero Jarrai, luegoHaika y luego Segi formó parte integrante de KAS".

  • Jarrai, que se creó en 1978, "siempre desarrolló algún tipo de violencia callejera como complemento a la estrategia de ETA".
  • Haika sustituyó a Jarrai en 2000. Lasentencia afirma que "asumió la función de dirección ejecutiva queantes realizaba Jarrai de 'introducir' a jóvenes en las actividadesconocidas como kale borroka o violencia callejera".
  • Segi nació en mayo de 2001, para llevar acabo acciones de violencia callejera como complemento a las accionesarmadas. La intensidad de su kale borroka era variable y cuyoaumento o disminución "era controlado a través de EKIN (sustituta deKAS) y su ejecución era saludada internamente por ETA".

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