La Audiencia Nacional levanta la vigilancia al ex dirigente etarra Iñaki de Rentería

La Audiencia Nacional ha rechazado este sábado el recurso que la fiscalía interpuso contra el sobreseimiento de la causa en la que estaba imputado el ex dirigente etarra Ignacio Gracia Arregi, Iñaki de Rentería, y ha dejado sin efecto las medidas de vigilancia que acordó el pasado día 30 de abril.

En un auto notificado este sábado, la sección segunda de la Sala de lo Penal de este tribunal argumenta que la fiscalía se mostró en su momento de acuerdo con la declaración de "cosa juzgada" de la causa que afectaba a Iñaki de Rentería y que no ha alegado ningún motivo nuevo para reabrirla.

La semana pasada, el tribunal ordenó a las Fuerzas de Seguridad que vigilaran permanentemente a Gracia Arregi, que fue extraditado en 2008 por Francia para ser enjuiciado por un delito de integración terrorista y no por el intento de asesinato del Rey en Palma de Mallorca en agosto de 1995, aunque su entrega había sido reclamada por esas diligencias y por pertenencia a banda armada.

Condenado en Francia

Iñaki de Rentería ya ha sido condenado por asociación de malhechores en Francia y ha cumplido condena por ello, por lo que cuando fue extraditado su defensa pidió que se declarase "cosa juzgada", lo que aceptó el tribunal sin oposición del fiscal.

La sección segunda impuso la vigilancia al terrorista a instancias de la Fiscalía, que pidió que se suspendiera la causa de intento de magnicidio porque entendía que se podía intentar "subsanar el defecto" en la extradición acordada por Francia y solicitarla por segunda vez al país galo para que cambiase de criterio y la concediera.

Sin embargo, en el auto notificado este sábado, la sala sostiene que esas alegaciones del fiscal "no llegan a convencer a este tribunal de que en el mismo se expresen nuevas razones que puedan desvirtuar el sentido" de lo que ya expresó el Ministerio Público cuando se celebró la vista de artículo de previo pronunciamiento y mostró su expresa conformidad "sin matices ni reservas".

Según los magistrados Ángel Hurtado, Julio de Diego y José Ricardo de Prada, el fiscal instó entonces a la sala a que accediera a la petición de sobreseimiento libre por "cosa juzgada" planteada por la defensa del ex dirigente etarra "sin limitaciones, distinciones o matices".

Intento para ser juzgado por magnicidio

Otro de los argumentos esgrimidos por el fiscal para intentar que Gracia Arregi fuera juzgado por el intento de asesinato del monarca se basaba en el artículo 21 de la ley de extradición pasiva, que contempla la posibilidad de que pasados 45 días tras la puesta en libertad del etarra se ordene su detención sin necesidad de atender a las limitaciones impuestas por Francia en la extradición.

En tanto se resolvía el recurso de súplica del fiscal, el tribunal adoptó "de forma puramente interina" las medidas de vigilancia de Iñaki de Rentería, que ha sido vigilado las 24 horas del día por la Policía Nacional, la Guardia Civil y la Ertzaintza y que también tenía prohibido abandonar el territorio nacional.

La decisión del tribunal es firme y no cabe recurso alguno contra ella, por lo que el terrorista no podrá ser juzgado por el intento de asesinato del Rey.

Según explicó el magistrado José Ricardo de Prada, tras la solicitud de extradición hecha a Francia, el país galo comunicó "tajante y radicalmente" que Gracia Arregi no podía ser juzgado por esos hechos.

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