Los discapacitados con esperanza de vida menor podrán jubilarse a los 58 años

  • El Consejo de ministros ha aprobado el Real Decreto que lo contempla.
  • También ha reformado la Ley Navegación Aérea para proteger del ruido a los vecinos afectados por el ruido de los aviones.

El Gobierno ha aprobado este viernes un Real Decreto por el que se establece la anticipación de la edad de jubilación a los 58 años para trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, cuando se trate de discapacidades que limiten la esperanza de vida de las personas afectadas.

El Real Decreto ahora aprobado desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social y será de aplicación a todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social. Para acceder a la jubilación anticipada será condición indispensable hallarse en alta o situación asimilada a la de alta.

En 2003, la Seguridad Social fijó ya coeficientes reductores de la edad de jubilación para trabajadores con discapacidad igual o superior al 65%.  La reforma de la Seguridad Social de 2007 abre ahora esta opción a trabajadores cuya discapacidad lleva aparejada una menor esperanza de vida y, por lo mismo, menos carrera de cotización y menos oportunidades de llegar a la edad general de jubilación, fijada para todos los trabajadores en función de la esperanza media de vida.

La anticipación a los 58 años tiene en cuenta no sólo el mayor esfuerzo y la penosidad que el desarrollo de una actividad profesional comporta para un trabajador con discapacidad, sino también la concurrencia de una reducción de su esperanza de vida.

Dichas discapacidades se refieren a parálisis cerebral; anomalías genéticas, tipo síndrome de Down, acondroplasia o fibrosis quística; autismo; discapacidad intelectual; anomalías congénitas secundarias a Talidomida; síndrome postpolio; daño cerebral adquirido; patologías mentales como esquizofrenia, y neurológicas como Esclerosis Lateral Amiotrófica o Esclerosis múltiple.

Derechos de los vecinos del aeropuerto

Asimismo, el Consejo de Ministros ha aprobado un proyecto de ley que modifica la Ley de Navegación Aérea para reconocer el derecho de los afectados por el ruido de los aviones a ser resarcidos por los daños y perjuicios que sufren y garantizar a la vez el futuro de las infraestructuras aeroportuarias.

La finalidad de esta reforma "es doble: proteger adecuadamente a los ciudadanos que viven en poblaciones afectadas por el ruido de los aviones y salvaguardar los intereses del conjunto de los ciudadanos que utilizan los servicios aeroportuarios".

El Gobierno ha informado de que su objetivo es "establecer un marco jurídico claro que fije las obligaciones objetivas y precisas del Estado en materia de calidad acústica, compatible con la protección de los ciudadanos que viven en el entorno aeroportuario".

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