El Tribunal Supremo suspende un reportaje fotográfico del Pazo de Meirás

  • Estima parcialmente el recurso de Carmen Franco.
  • Considera que prima el derecho a la intimidad personal y familiar.
  • Permite que la Administración gallega compruebe el estado de conservación del pazo y su entorno.
Vista general del Pazo de Meirás.
Vista general del Pazo de Meirás.
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Vista general del Pazo de Meirás.

El Tribunal Supremo (TS) ha suspendido la realización de un reportaje fotográfico "completo" de las instalaciones del Pazo de Meirás, como reclamaba la familia Franco, al entender que prima el derecho a la intimidad personal y familiar.

El fallo mantiene la autorización para que la Administración gallega proceda a la comprobación del Pazo de Meirás y su entorno, para constatar su estado de conservación.

La sentencia, con fecha 9 de octubre de 2009 y conocida este martes, estima parcialmente el recurso de casación presentado por Carmen Franco contra el auto referente al acuerdo de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta para que un equipo de técnicos comprobase el edificio, así como realizar un reportaje fotográfico completo del mismo.

La Constitución, por encima

El fallo señala que la pretensión de hacer un reportaje fotográfico completo del interior "constituía una generalidad incompatible con la protección del derecho a la intimidad y el interés público y general inherente a la necesidad de proteger el Patrimonio Cultural de Galicia".

El TS entiende que, por encima de la Ley del Patrimonio Cultural de Galicia, "se proyecta" el artículo 18.1 de la Constitución garantizando el derecho a la intimidad personal y familiar y la inviolabilidad domiciliaria.

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