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¿Cuáles son los principales cambios en la nueva Ley de Seguridad Vial?

Reforma de la Ley de Seguridad Vial
La pasada semana el Congreso aprobó la reforma de la Ley de Seguridad Vial. (ARCHIVO)
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  • Las sanciones leves costarán 100 euros, las graves 300 y las muy graves 600, y el exceso de velocidad se considerará de otra forma.
  • Varias infracciones dejan de restar puntos y la permisividad con la velocidad pasa a ser cero, cualquier exceso supondrá sanción. 
  • Las penas de cárcel por infracciones graves no se han modificado.

El pasado jueves 18 de junio, el Congreso de los Diputados aprobó, con dos votos en contra y la abstención del Partido Popular, el proyecto de Ley para la Reforma de la Ley de Seguridad Vial. No entrará en vigor inmediatamente, sino que ahora tendrá que pasar por el Senado. Podría entrar en vigor en la primavera de 2010.

Hasta su publicación en el Boletín Oficial del Estado se siguen aplicando las mismas normas vigentes hasta ahora, pero sí es conveniente analizar, como hacen desde la web motorpasion.com, los principales cambios que conlleva la nueva Ley , y lo que éstos van a suponer.

El proyecto de Ley pasará ahora por el Senado, y podría entrar en vigor en la primavera de 2010
Con la nueva Ley, varias infracciones dejan de restar puntos (pero son multables igualmente) y la permisividad con la velocidad pasa a ser cero, cualquier exceso supondrá sanción. Sobrepasar los límites por 1 km/h será ya sancionable, y cualquier exceso se considerará infracción grave, y muy grave si el exceso es de más del 60% sobre el límite fijado.

No sólo no estarán exentos de multa los detectores de radares, sino que en algunos casos, su uso será sancionado con una multa mayor que en el caso de los inhibidores. También se abre legislativamente el uso de radares de tramo, que miden la velocidad media exacta entre dos puntos; así como la retirada del vehículo en supuestos de claro peligro o reincidencia.

Por lo general, las sanciones leves costarán 100 euros, las graves 300 y las muy graves 600, quedando las sanciones por exceso de velocidad consideradas de otra forma. Estas cantidades podrán incrementarse en un 30% en atención a distintos factores: la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y su condición de reincidente; o el peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía.

Infracciones graves

Todas estas sanciones comportarán una multa de 300 euros, como se ha indicado antes:

 *   No respetar los límites de velocidad.
 *   Circular a una velocidad media superior a la permitida en un tramo, no un punto concreto.
 *   Incumplir prioridades de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes.
 *   Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso; (no resta puntos).
 *   Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario (luces de posición, sin luces de cruce cuando es obligatorio, largas en poblado, antinieblas si no hay niebla densa, etc).
 *   Conducir utilizando auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción.
 *   Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación.
 *   No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección. Los motoristas sin casco podrán ver su motocicleta o ciclomotor inmovilizados.
 *   Saltarse las órdenes de un agente, un STOP o un semáforo en rojo.
 *   Conducción negligente, (no resta puntos).
 *   No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. Ahora supondrá una penalización de cuatro puntos, en lugar de tres.
 *   Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
 *   Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido (no resta puntos), ocupación excesiva del vehículo, conducir sin permiso (sin homologar o retirado), circular en paralelo cuando está prohibido, etc.

Infracciones muy graves

Se sancionarán de forma administrativa a menos que se trate un delito contra la seguridad vial. Las penas de cárcel no se han modificado:

 *   Circular con más del 60% de exceso de velocidad en un tramo.
 *   Conducción bajo los efectos del alcohol (pasados los límites) o drogas, así como negarse a la prueba.
 *   Conducción temeraria, en sentido contrario y competiciones no autorizadas.
 *   Utilizar inhibidores y detectores de radar.
 *   No tener el vehículo en condiciones técnicas para circular.

En el caso de las infracciones graves o muy graves que resten puntos por ser peligrosas para la seguridad vial, tendrán como efecto la toma de datos por parte de los agentes, se inscribirán en el Registro de Conductores e Infractores, y se denunciará a la autoridad competente.

104 Comentarios
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Dice ser Manolo apoya a Larrosa
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Dice ser Manolo apoya a Larrosa, 21.06.2009 - 13.34h

21.06.2009 - 11.15 h - Dice ser Antonio Manjón Geijo - #92:
El velocímetro de tu coche, del mío y el de todo hijo de vecino, marca siempre más velocidad de a la que circulas, hasta un 10% más. Así que tranquilo, si sigues las indicaciones de tu velocímetro no tendrás problema. Otra cosa es que en una zona de 80 quieras apurar a 80 Km/h reales sobrepasando tu indicador y no sabes hasta cuánto puedes estirar y estirar sin pasarte. Respeta las señales y ya está.

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noeliaGranada
102
Avatar de noeliaGranada
noeliaGranada, 21.06.2009 - 17.05h

    aaaaa84 es curioso pero yo por empezar a hacerlo bien casi me he dao dos piñas ya, las rotondas las carga el diablo, estoy harta de encontrarme notas que van por el carril de la izq y tu que vas por el de la derecha girando se te mete el dudodicho cruzandose por tu carril y encima te montan el pollo y tu que vas girando con tu intermitente pero sin cruzar de carril casi te matas.

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    Dice ser Chelo
    103
    Avatar genérico
    Dice ser Chelo, 21.06.2009 - 20.12h

    A un familiar mio lo han rechazado en un trabajo de courrier por ser español ya que segun la empresa los extranjeros pueden correr mas ya que a ellos no les quitan puntos y no pierden el carnet por rebasar el limite de velocidad ¿es esto una ley de seguridad vial justa?

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    Dice ser AG
    104
    Avatar genérico
    Dice ser AG, 22.06.2009 - 10.11h

    Somos muy quejicas y venga a quejarnos de los políticos, en vez de cumplir con las normas de circulación que es lo que tenemos que hacer para reducir los accidentes

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