Los jugadores del Compostela se quedan humillados y sin recibir un solo euro

  • El Supremo desestima el recurso de 7 jugadores del Compos.
  • Solicitaban una reparación por daños morales a partir de la jugada de Ronaldo en el Estadio de San Lázaro en 1996.
  • No se vulnera su derecho al honor.

El Tribunal Supremo (TS) rechazó indemnizar por intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen a siete ex jugadores del la Sociedad Deportiva Compostela que demandaron a la firma deportiva Nike por un spot en el que se mostraban las imágenes de un partido contra el Fútbol Club Barcelona en 1996 en las que el futbolista brasileño Ronaldo metía un gol tras regatear a todos ellos.

Según señaló el Alto Tribunal, el lance del juego fue "una jugada de antología, consistente en driblar a todos los jugadores del Compostela y marcar seguidamente gol en la portería defendida por este equipo". Pero los ex futbolistas del club gallego William Amaral de Andrade, Javier Bellido, Frank Passi, Fabiano Soares Pessoa, José Ramón González, Mauro García y Chiba Said solicitaban la retirada del anuncio, así como una reparación económica por los daños morales y económicos causados.

El objetivo del anuncio publicitario era destacar la gran calidad futbolística del jugador

El citado gol de Ronaldo, que juega ahora en la liga brasileña, tuvo lugar el 13 de octubre de 1996 en el partido del Campeonato Nacional de Liga que enfrentó a ambos equipos en el Estadio de San Lázaro, en Santiago de Compostela. La imágenes del spot publicitario que motivó la demanda iban acompañadas de un texto en el se decía: "Imagínate que le pides a Dios que te convierta en el mejor futbolista del mundo... y que Dios te escucha".

Acto seguido, en el anuncio --emitido entre enero y mayo de 1997-- aparecía Ronaldo "regateando a los demandantes, sin aditamento audiovisual alguno ni manipulación de ninguna clase, utilizando las imágenes adquiridas con la intención de ensalzar la figura de dicho jugador, el cual había otorgado su consentimiento a tal efecto".

"Destreza y magnificencia"

Por todo ello, la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Almagro, defiende que "una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen, choca con el escollo insuperable que representa el hecho de que la explotación publicitaria y, por ende, económica, se concentra en la imagen del jugador del Barcelona Ronaldo, cuya destreza y aptitudes deportivas se trata de ensalzar, hasta el punto de la magnificencia, para relacionarlas con las cualidades y la calidad del producto publicitado, que se identifican de ese modo referencial e indirecto con aquéllas".

La reproducción de la imagen de los demandantes en ese contexto es meramente instrumental y accesoria

Según añade la resolución, "la reproducción de la imagen de los demandantes en ese contexto es meramente instrumental y accesoria, y, esto es determinante, en modo alguno afecta a su dignidad personal o profesional, pues no puede decirse con fundamento que el spot publicitario tendía a menoscabar el prestigio o reputación de los deportistas".

El Tribunal Supremo entiende que el objetivo del anuncio publicitario era "destacar la gran calidad futbolística de quien, en un lance del encuentro, realiza una jugada espectacular, apreciable y apreciada por los espectadores del partido y por el público en general destinatario de la información deportiva que recogiese semejante evento y sus momentos más sobresalientes".

"No puede olvidarse que las imágenes se reprodujeron sin alteración alguna de las que fueron captadas originariamente, y sin mediar comentario, expresión o manifestación de ninguna clase capaz de menoscabar el prestigio y reputación de los efigiados o de inducir en el público algún sentimiento de menosprecio hacia la dignidad personal y profesional de aquellos cuya imagen se difundía", concluye.

De este modo, el Alto Tribunal rechazó el recurso de casación presentado por los ex jugadores del Compostela contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que el 22 de abril de 2003 ya rechazó un recurso de los demandantes contra la resolución el Juzgado de Primera Instancia número 2 del Prat de Llobregat.

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